III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5459)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la segregación de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024
Quinto.

Sec. III. Pág. 32232

Doctrina administrativa.

A destacar para la estimación del recurso la siguiente doctrina administrativa:
– Resolución núm. 8718/2018 de 12 junio (…) según la cual la simple existencia de
mojones no resulta suficiente para justificar su oposición; más cuando dichos mojones no
son aceptados por las partes.
– Resolución núm. 7109/2018 de 11 mayo (…) en cuanto de termina que la
alegación de invasión de la finca del impugnante requiere la aportación de argumentos
de justificación suficientes; y entendemos nosotros que ante las bases gráficas
catastrales y municipales tan antiguas, no existe justificación de la invasión pretendida.
– Resolución núm. 1014/2018 de 8 enero (…) la aportación de base gráfica catastral
parece preferente; a cuyo respecto consideramos que la preexistencia de la finca
catastral (con más de veinte años de antigüedad) que ahora se pretende configurar en el
registro como finca independiente es argumento suficiente a los efectos de la súplica del
presente recurso.
Por lo expuesto, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito
que admita el presente escrito, con los documentos que acompaño, tenga por
presentado recurso gubernativo contra la negativa de fecha 24 de octubre de 2.023 del
Ilmo. Sr. Registrador N.º 3 de Almería, a practicar la inscripción derivada de la escritura
autorizada por el Notario de Barcelona Joan Carles Ollé Favaró a fecha 30 de junio
de 2023 (núm. 2571/2023 de su protocolo) y, en su vista y previos los trámites que
procedan, dicte resolución ordenando la práctica de la inscripción interesada de
segregación de finca, por reunir los requisitos legales para dicha agrupación.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 18 de diciembre de 2023,
ratificando su calificación en todos sus extremos, y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho

1. En el presente caso, mediante escritura pública de segregación, se pretende
segregar de una finca matriz mayor una porción de 1.357 metros cuadrados, para lo cual
se acompaña georreferenciación alternativa a la catastral, coherente con la descripción
de la finca en el título. Aunque la segregación ya está dada de alta en el Catastro, se
alega por el titular registral una inexactitud catastral, que se corrige por la alternativa,
teniendo la parcela catastral una superficie de 1.451 metros cuadrados, mientras que la
georreferenciación alternativa tiene una superficie de 1.357 metros cuadrados, siendo
esta de la que se solicita que conste en la inscripción.
2. Presentada esta escritura en el Registro de la Propiedad, el registrador,
aportándose una georreferenciación alternativa con un informe catastral de validación
técnica de la georreferenciación alternativa de resultado negativo del que resultan
colindantes afectados, procede a tramitar un expediente del artículo 199.2, con citación a
colindantes registrales y catastrales. En su tramitación se presentan alegaciones por el
titular registral y catastral por el lindero oeste, que entiende que el trazado del lindero es
distinto, al no haberse tenido en cuenta un segundo mojón en la georreferenciación de la
finca objeto del expediente, lo que provoca una alteración en la geometría. El registrador,

cve: BOE-A-2024-5459
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Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 2012,19 de julio
de 2016, 12 de junio de 2018 y 14 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de diciembre de 2020, 1 de
diciembre de 2022 y 9 de marzo, 24 de mayo, 27 de septiembre, 2, 29 y 30 de noviembre
y 12 de diciembre y 15 de diciembre de 2023.