III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5459)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la segregación de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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incontrovertido, que con ella se puede alterar la realidad física exterior que se acota con
la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros (Resolución
de 18 de julio de 2022, entre otras).
6. Constatado que existe una controversia entre titulares registrales de sendas fincas
registrales colindantes acerca de su respectiva georreferenciación, procede estimar
justificadas las dudas sobre la identidad de la finca, dada la oposición de un colindante que
resulta no solo ser titular de un inmueble catastral afectado en parte por georreferenciación
que pretende inscribir el promotor, sino también titular registral de la finca colindante. Aun
cuando no tenga inscrita en el Registro de la Propiedad su correspondiente
georreferenciación, la alegación de colisión con la pretendida por el promotor, pone de
manifiesto la existencia de una controversia entre distintos titulares registrales colindantes
acerca de la respectiva georreferenciación de sus fincas, que no puede resolverse en el
ámbito del expediente del artículo 99 de la Ley Hipotecaria. Y sin que proceda que el
registrador en su calificación pueda resolver el conflicto entre colindantes, cuestión que, a
falta de acuerdo entre los interesados, estará reservada a los tribunales de Justicia en un
proceso jurisdiccional posterior que aclare la controversia, sin perjuicio de la posibilidad de
instar el expediente previsto en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria.
Cuarto.

Consideraciones para la impugnación de la calificación registral.

a) Base gráfica catastral: La representación gráfica presentada con la escritura de
segregación suscrita por esta parte coincide con la representación catastral existente
aunque con superficie inferior una vez realizada la georreferenciación correctora, con
más de veinte años de antigüedad; representación gráfica consentida por las partes,
sobre la cual no han instado rectificación alguna. Insiste el recurrente de que la finca que
se pretende segregar ya figuraba como finca independiente en el catastro inmobiliario
(aunque registralmente no se hubiere segregado de la finca matriz).
b) Base gráfica municipal: El impugnante tiene un título de Propiedad de una
parcela de 1200 m2, que por su linde Este confronta con la parcela 124 (hoy 145,
propiedad de la firmante); y la configuración gráfica de estas parcelas, coincidente con el
catastro (con exclusión del espacio rectangular que se ha dicho en detrimento de la finca
del firmane [sic]), y coincidente también con las bases gráficas municipales, han
permitido la concesión por el municipio de la preceptiva licencia de parcelación.
c) Razones aducidas por el colindante: El colindante, en la oposición a la
segregación, pretende incrementar la superficie de su parcela sin título alguno, ya que
aspira a que la superficie registral de 1200 m2 de suelo pase a ser de 1.288,66 m2. Con
la única justificación de supuestos mojones existentes en la parcela que esta parte no
reconoce ni acepta; se trata de puntos artificiales, que no representan consenso alguno
de deslinde; más cuando está en radical oposición con las bases catastrales y
municipales: la oposición de contrario pretende claramente ampliar la superficie que le
pertenece, extendiendo su propiedad mucho más allá de lo que se educe de las bases
gráficas existentes.
d) Alteración de la base gráfica catastral y municipal por los lindes este, norte y
oeste de la finca colindante: la documentación técnica presentada por el colindante
pretende alterar la representación gráfica de la finca en tres de sus cuatro lindes; solo
mantiene el linde con Calle (…) absolutamente inverosímil y fuera de toda justificación; la
pretensión del colindante, carente de todo razonamiento, resulta exagerada y abusiva.

cve: BOE-A-2024-5459
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Entiende la recurrente que la calificación del registrador debe revocarse, y
procederse a la inscripción de la segregación pretendida, dado que: