III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5459)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la segregación de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024
Segundo.

Sec. III. Pág. 32230

Finca que se pretende inscribir por la sociedad recurrente:

Se pretende la inscripción de la siguiente finca, a practicar sobre la matriz
registral 22.563, con la siguiente descripción:
Urbana.–Terreno urbano sito en Calle (…) Urbanización (…) Término Municipal de
Nijar, Almería, con una superficie de 1.357,00 m2 de superficie, que se corresponde con
la parcela 145 de la urbanización (…) Linderos: Norte: parcela 118, con referencia
catastral 7824012WF8872S0001GX; Sur: calle (…) por donde tiene su acceso, y
parcela 119, con referencia catastral 7824009WF8872N0001GF; Este: parcela 117, con
referencia catastral 7824011WF8872S0001YX; y Oeste: parcela 125, con referencia
catastral 7824006WF8872S0001AX (…).
Dicha finca ya figura en el catastro como finca catastral independiente (la
representación catastral de la finca cuenta con más de 20 años de antigüedad):
7824010WF8872S0001BX. Con superficie 1.451 m2. Sin edificación alguna.
En la escritura donde se plantea la segregación se ha adjuntado documentación
técnica de georreferenciación de la finca coincidente con la base catastral; aunque
levantando las georeferencias [sic] correspondientes, con exclusión de una porción
sensiblemente rectangular existente en el linde oeste (que se identifica en aguada gris
claro en imagen que se insertará ut infra), resulta con superficie inferior a la que figura en
la base del catastro (1.357 m2 en lugar de los 1.451 que figuran en catastro) (…).
Tercero.

Calificación registral.

2. El Registrador debe calificar… la existencia o no de dudas en la identidad de la
finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o
parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u
operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. arts 9, 199 y 201 de la Ley
Hipotecaria).
A tal efecto el Registrador podrá utilizar la [sic] representaciones gráficas disponibles
que permitan averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de
delimitación, para lo cual podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha
norma y homologada en la Resolución de la Dirección General de 2 de agosto de 2016,
así como acceder a la cartografía catastral, actual e histórica. disponible en. la Sede
Electrónica del Catastro, que permite consultar la información generada por las
Administraciones Públicas, lo que debe hacer el Registrador para prevenir cualquier tipo
de perturbación del dominio público, aunque no esté inscrito, pues existe obligación del
registrador de proteger el mismo.
3. La intervención de colindantes en los procedimientos de concordancia del
Registro con la realidad física un trámite esencial que tiene por objeto evitar que puedan
lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
impidiendo, además, que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial.
4. Para fundamentar su alegación, el colindante presenta un informe de técnico del
que resulta una georreferenciación contradictoria de la que se pretende inscribir; en
particular, se hace referencia a dos mojones de delimitación de las fincas, denominadas
mojón 1 y mojón 2, que no se han tenido en cuenta en la representación gráfica cuya
inscripción se solicita. Las coordenadas del denominado mojón 2 se incluyen en la
delimitación de la finca segregada, pero no se alinea con el denominado mojón 1.
5. Las alegaciones recibidas han de ser tenidas en cuenta para la calificación
registral, siendo plenamente aplicable la reiteradísima doctrina de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública que declara que están justificadas las objeciones del
colindante si están basadas en informes técnicos que evidencian que no es pacífica la
delimitación gráfica que se pretende inscribir; resultando posible, o cuando menos no

cve: BOE-A-2024-5459
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La calificación registral considera que: