III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5459)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la segregación de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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2. Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad judicial o administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58
y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta calificación registral podrá (…)
Almería, fecha de la firma electrónica. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Manuel Ortiz Reina registrador/a de Registro Propiedad de
Almería 3 a día veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. E. C., en nombre y representación de la
sociedad «Riglos, SA», interpuso recurso el día 4 de diciembre de 2023 mediante escrito
en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos y motivos:
Primero.

Finca colindante:

La finca colindante que formuló oposición en la instancia (registral 28058) tiene la
siguiente descripción registral:

S

cve: BOE-A-2024-5459
Verificable en https://www.boe.es

Parcela de terreno procedente de la hacienda nombrada (…), en término de Níjar,
barrio (…) con una superficie de mil doscientos metros cuadrados (1200 m2), cuyos
linderos son: Norte, parcelas 132 y 118; Al sur, vial; Este, parcela 124 (hoy 145); y Oeste,
parcela 126, sobre el cual se construyó: Vivienda unifamiliar, de planta baja
convenientemente distribuida, con una superficie de construida de ciento setenta y nueve
metros cuadrados, ochenta decímetros cuadrados, y útil de ciento sesenta metros y
treinta y tres decímetros cuadrados. La vivienda se construyó en el interior de la parcela
y la superficie que ocupa de la misma, coincide con la superficie construida.
Se ha destacado en negrita el linde controvertido. Se hace constar que Riglos, SA, como
promotora de la urbanización, cambió la numeración de la parcela 124 por el número 145.
Dicha finca figura en el catastro como finca catastral independiente:
7824006WF8872S0001AX. Con superficie 1.216 m2. La edificación existente consta en
alta desde 1993.
En las alegaciones practicadas previamente a la calificación registral el titular dominical
de la finca ha aportado documento técnico según el cual plantea el linde este de dicha finca
de forma radicalmente distinta a la que figura en la base catastral; la superposición de la base
gráfica del catastro con la que plantea el alegante es la siguiente