III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5457)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Güímar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de coordinación de descripción literaria de finca según su realidad física y de declaración de obra nueva finalizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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desde el camino público, se convino por parte de los tres que uno de ellos (el titular de la
finca cuya rectificación se pretende) permitiría el paso por su propiedad a la de los
mismos. Es decir, crearon una servidumbre de paso, cuya existencia reconoce la
recurrente, aunque no resulta acreditada formalmente ni inscrita. Por ello, manifiesta que
el temor expresado por la alegante de que «se opone a la inscripción ante el temor de
que un buen día se les pueda negar el uso de la misma» está completamente infundado.
En cuanto a lo manifestado en el segundo punto, sostiene que no hay invasión
alguna, aportando una serie de fotografías coloreadas e invocando un acuerdo habido
entre las partes hace más de treinta años, con levantamiento topográfico, adjuntando
ortofoto de Grafcan del año 1990 en el que se aprecia el murado y pavimentación de
dicho espacio. Expone, además, que incluso con la incorporación de dicha superficie
sólo alcanza 1.836 metros cuadrados, muy por debajo de los 2.185,00 metros cuadrados
adquiridos en escritura pública, por lo que la delimitación que se presenta para su
inscripción supone una disminución de cabida de 290,00 metros cuadrados.
Subsidiariamente, solicita de la Dirección General que como medida cautelarísima se
acuerde dicha inscripción de la obra nueva.
2. Antes de entrar en el fondo del objeto de este expediente, procede a valorar la
pretensión de la recurrente relativa a que se declare por esta Dirección General la
procedencia de la inscripción parcial de la obra nueva declarada en la escritura.
El artículo 326 de la Ley Hipotecaria determina: «El recurso deberá recaer
exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la
calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros
motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma».
Ha sido reiterada doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado
(vid., por todas, Resolución de 14 de julio de 2017), basada en el contenido del citado
precepto legal y en la doctrina del Tribunal Supremo (vid. Sentencia, Sala Tercera, de 22
de mayo de 2000), que el objeto del recurso contra la calificación negativa del registrador
no es el asiento registral sino el propio acto de calificación de dicho funcionario, de
manera que se trata de declarar si esa calificación fue o no ajustada a Derecho.
El hecho de que sea el acto de calificación lo que constituye el objeto del recurso
tiene importantes consecuencias, entre ellas que, por imperativo legal, el recurso debe
recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente
con la calificación del registrador.
En el presente caso, la calificación recurrida se limita a la suspensión de la
inscripción de la escritura por la que se solicita la inscripción gráfica y rectificación de
descripción y declaración de obra nueva por dudas en la identidad de la finca, sin que
conste solicitud de inscripción parcial de la obra nueva declarada.
Además, en la propia escritura se declara la edificación «una vez coordinada con su
realidad física la descripción del solar sobre el que se alza al amparo de lo dispuesto en
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria».
Dado que el registrador no se ha pronunciado sobre la procedencia de la inscripción
parcial no puede valorarse tal pretensión en sede de recurso.
3. Respecto a la inscripción de la georreferenciación, procede reiterar aquí la
doctrina de este Centro Directivo, relativa a los requisitos para la inscripción de
representaciones gráficas, resumida, por ejemplo, en las Resoluciones de 5 de abril y 20
de junio de 2022 o 7 de julio o 30 de noviembre de 2023, citadas en «Vistos».
En concreto, respecto a la valoración de las alegaciones efectuadas por colindantes
notificados, el artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece que el registrador, a la vista
de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe decidir motivadamente según
su prudente criterio.
En caso de haberse manifestado oposición por algún interesado, constituye uno de
los principios de la regulación de la jurisdicción voluntaria que, salvo que la ley
expresamente lo prevea, la sola formulación de oposición por alguno de los interesados
no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que
sea resuelto. Por tanto, y conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, «la mera

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