III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5457)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Güímar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de coordinación de descripción literaria de finca según su realidad física y de declaración de obra nueva finalizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 18, 38, 103 bis, 198 199 y 200 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de
noviembre de 1998, 29 de abril de 2006, 5 de marzo de 2012, 19 de julio de 2016 y 6 de
marzo de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 21 de septiembre y 11 de diciembre de 2020, 20 de abril, 5 y 13 de octubre
y 4 de noviembre de 2021, 5 de abril, 23 de mayo, 8 y 20 de junio y 6 de septiembre
de 2022 y 29 de marzo, 24 y 25 de mayo, 1 y 15 de junio, 3, 6, 7, 12, 25, 26 y 28 de julio,
30 de noviembre y 5 de diciembre de 2023.
1. Se plantea en este recurso si procede la inscripción de la representación gráfica
alternativa y rectificación de descripción solicitada en virtud de escritura pública en la que
además se declara una obra nueva.
Según resulta del expediente, tras tramitar el procedimiento establecido en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el titular catastral de la parcela colindante, presenta
escrito de alegaciones oponiéndose a la inscripción de la representación gráfica de la
parcela objeto de rectificación. En concreto, aporta un escrito oponiéndose formalmente
a la inscripción de la representación gráfica y rectificación de cabida de la finca objeto del
expediente y acompaña acta notarial de presencia, así como nueve fotografías,
basándose en dos razones, que se citan a continuación:
– que, desde la adquisición por ambas partes de sus respectivas fincas, en el
año 1980, se procedió a constituir una serventía de paso junto con los colindantes, sin
que se haya llegado a constituir formalmente dicha serventía y determinarla gráficamente
por su identificación catastral. Y dado que se advierte, según la representación gráfica
propuesta por el instante que no se reconoce la existencia de la misma, es por lo que se
opone a su inscripción, ante el temor de un buen día se les pueda negar el uso de la
misma y por tanto el acceso a su propiedad.
– asimismo, advierte que la representación gráfica propuesta además invade
parcialmente su finca, lo que reduce su cabida, no existiendo razón justificada para ello.
A los efectos de acreditarlo se aportan nota simple acreditativa de la propiedad, ortofotos
de los años 1987 y 2008, donde se aprecia perfectamente delimitada la serventía, y acta
de presencia otorgada por notario.
El registrador, una vez analizada la representación gráfica y los informes de la
colindante que se opone, manifiesta duda de si la representación gráfica aportada invade
parcialmente la parcela colindante. Dicha duda se fundamenta en los contradictorios
documentos aludidos que obran en el expediente y que, cuanto menos, evidencian que
no es pacífica la delimitación gráfica propuesta para la finca objeto del expediente.
Existe, en última instancia, una clara situación de prelitigiosidad. Considerando lo
expuesto suspende la inscripción manifestando dudas de identidad fundadas en la
posible invasión de la representación gráfica de la finca 15.986 sobre la finca
colindante 14.273, ambas pertenecientes al Registro de la Propiedad de Güímar.
La recurrente discute la calificación registral por las siguientes razones, como se
expone más extensamente en los antecedentes: según consta en escritura de
compraventa, cuya fotocopia se acompaña, la totalidad de la finca fue adquirida en el
año 1980 y dividida en tres parcelas: la primera de ellas con una superficie,
de 2.185,00 metros cuadrados, que constituye la mitad de la finca original, con frente al
camino de acceso, y las otras dos, constituyen cada una de ellas un cuarto de la
superficie total de la finca original, es decir, 1.092,50 metros cuadrados. Toda vez que
dos de los compradores, en función del reparto escriturado, no disponían de acceso

cve: BOE-A-2024-5457
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Núm. 69