III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5457)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Güímar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de coordinación de descripción literaria de finca según su realidad física y de declaración de obra nueva finalizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32204

f) M. R. E., J. H. H. y A. P. J. sólo sufragaron los gastos de creación de la serventía
que tienen en común, de dos metros de ancho, que es la continuación de la servidumbre
de paso de E. G. S.-E. F. R. E.
g) De lo señalado en los apartados anteriores se deduce claramente que E. G. S.E. F. R. E. reconoce la existencia de una servidumbre de paso por su propiedad,
continua y aparente adquirida por prescripción de veinte años, según determina el
artículo 537 del Código Civil, por lo que el temor expresado por la alegante de que “se
opone a la inscripción ante el temor de que un buen día se les pueda negar el uso de la
misma” está completamente infundado.
h) En consecuencia, sólo existe serventía en el tramo final de la propiedad
de E. G. S.-E. F. R. E., en el que convergen cuatro propietarios.
2.

En cuanto a lo manifestado en el punto 2, hemos de señalar lo siguiente:

i) Tal como se señala gráficamente en la fotografía que se acompaña, la porción de
terrenos coloreada en magenta es propiedad de E. G. S.-E. F. R. E. en virtud, por un
lado, de la escritura de compraventa y, por otro, de acuerdo habido entre las partes
(E. G. S.-E. F. R. E., M. R. E. y J. H. H.) hace más de treinta años, en un momento en
que por parte de M. R. E. y J. H. H. se tuvieron dudas sobre las superficies de cada uno,
y que una vez realizado el oportuno levantamiento topográfico, se comprobó
que E. G. S.-E. F. R. E. tenía menos suelo del que le correspondía, por lo que se acordó
añadir dicho espacio a la delimitación de la propiedad de E. G. S.-E. F. R. E. (…).
j) Incluso con la incorporación de dicha superficie E. G. S.-E. F. R. E. sólo
alcanza 1.836 metros cuadrados, muy por debajo de los 2.185,00 metros cuadrados
adquiridos en escritura pública, por lo que la delimitación que se presenta para su
inscripción supone una disminución de cabida de 290,00 metros cuadrados.
k) Queda claro que no se ha producido ninguna invasión parcial de la finca
de M. R. E. como señala en su alegación y que no acredita suficientemente, toda vez
que las ortofotos presentadas no contemplan límites de propiedad y la nota simple
acreditativa de la propiedad sólo manifiesta su colindancia al norte con la propiedad
de E. G. S. y su superficie, sin señalar otro dato identificativo en ese lindero.
l) Por otro lado, desde el momento de la toma de ese acuerdo verbal que se cita en
el apartado i) entre las tres partes, E. G. S.-E. F. R. E. ha usado el subsuelo del espacio
citado, con pleno conocimiento de todos, para la ubicación del pozo absorbente de
aguas residuales de su vivienda sin que se manifestase nada al respecto por la alegante.
No existe, por tanto, litigiosidad que justificaría la calificación negativa.
Obsérvese que la escritura, calificada negativamente, refleja una superficie inferior a
la registrada con lo que se llega al absurdo –vetado por el Derecho– de que al impedirse
el acceso tabular se consigue el efecto contrario al fin último del Registro que no es otro
que la inscripción de la superficie, construcciones y linderos de los predios en él
incorporados.
Tal dislate debe corregirse con la estimación del presente recurso.
Solicito a esa Dirección General:

Se ha intentado la inscripción parcial de la escritura en lo que se refiere a la obra
nueva realizada, denegándose verbalmente.
Se solicita formalmente del Sr. Registrador se haga la inscripción parcial.
Subsidiariamente, se solicita de la Dirección General que como medida cautelarísima
se acuerde dicha inscripción por concurrir apariencia de buen derecho (nadie discute que
la construcción está realizada) y peligro de retardo (pues el retraso en la resolución del
recurso puede causar daños irreparables a la recurrente que se ve privada de obtener
créditos por falta de inscripción de la obra nueva).»

cve: BOE-A-2024-5457
Verificable en https://www.boe.es

Estime el recurso. Otrosí digo: