III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5457)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Güímar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de coordinación de descripción literaria de finca según su realidad física y de declaración de obra nueva finalizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. F. R. E. interpuso recurso el día 1 de
diciembre de 2023 alegando lo siguiente:
«La calificación negativa se funda en el escrito de oposición de un colindante.
Ante ello debe señalarse la situación de indefensión de la recurrente por cuanto,
pese a haberse solicitado al Registro, so pretexto de la protección de datos, ni se nos ha
dado traslado de ese escrito, ni de las fotografías que se dicen acompañadas, ni
tampoco del juicio de valor del Sr. Registrador respecto a la legitimación del opositor.
Por lo tanto, y como cuestión previa, para crear doctrina, debe estimarse este
recurso, anular la calificación y retrotraer las actuaciones al momento en que debió darse
traslado del escrito de oposición y fotografías acompañadas, sin que sirva de excusa la
protección de datos que no es aplicable en los procedimientos administrativos,
registrales o judiciales.
“Ad cautelam” y a la vista de lo señalado en la calificación:
En cuanto a lo manifestado en el punto 1:

a) Según consta en Escritura de compraventa ante el Notario don Juan Antonio
Morell Salgado (…) la totalidad de la finca fue adquirida en 1980, en el mismo acto,
por E. G. S., M. R. E. y J. H. H.
La finca original fue dividida en tres parcelas: la primera de ellas con una superficie,
de 2.185,00 m2, que constituye la mitad de la finca original, con frente al camino de
acceso; y las otras dos, constituyendo cada una de ellas un cuarto de la superficie total
de la finca original, es decir, 1.092,50 m2.
La superficie adquirida por E. G. S. fue de veintiún áreas, ochenta y cinco centiáreas
(2.185,00 m2), lindando al norte con camino; Sur, M. R. E.; Este, A. P.; y, Oeste, M. J.
Dicha propiedad de E. G. S., en virtud de Capitulaciones matrimoniales es hoy día
de E. F. R. E.
La finca propiedad de M. R. E., colinda al norte con la de E. G. S. y ésta, a su vez, al
sur con la de J. H.
b) Toda vez que los compradores M. R. E. y J. H. H., en función del reparto
escriturado, no disponían de acceso desde el camino público, se convino por parte de los
tres que E. G. S. permitiría el paso por su propiedad a la de los mismos. Es decir,
crearon una servidumbre de paso (…) resultando por ello como predio sirviente E. G. S.
(hoy E. F. R. E.) y M. R. E. y J. H. H. como predios dominantes.
c) Independientemente de ello, sin consultar previamente con E. G. S. o E. F. R. E.,
los al parecer alegantes M. R. E. y J. H. H. convinieron a su vez con A. P. J. (colindante
por el Oeste con M. R. E. y J. H. H.), la creación de una serventía de paso en el tramo de
terreno en que colindan sus propiedades, aportando cada uno de ellos un metro de
ancho (…).
d) Como resultado de dicha operación, E. G. S.-E. F. R. E., para facilitar a M. R. E.
y J. H. H. la creación de dicha serventía, aceptaron forzadamente que el
colindante A. P. J. se constituyera en predio dominante con respecto a la servidumbre
creada en el primer tramo de nuestra propiedad, a pesar de que A. P. J. tiene su acceso
a través de otra finca.
e) E. G. S.-E. F. R. E. sufragó completamente todos los gastos de constitución de la
servidumbre a través de su propiedad (suelo, muro y pavimentación asfáltica),
ensanchándola además a tres metros para dar mayor facilidad de acceso, así como
manteniendo exclusivamente la misma durante los más de cuarenta años que han
transcurrido, sin que hayan aportado nada el resto de los titulares de los predios
dominantes, salvo parte del coste de la puerta que cierra la servidumbre. Los alegantes
no han soportado conjuntamente los gastos de su mantenimiento como al parecer se
afirma en la alegación de oposición a la inscripción registral.

cve: BOE-A-2024-5457
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