III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5457)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Güímar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de coordinación de descripción literaria de finca según su realidad física y de declaración de obra nueva finalizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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Es doctrina de nuestro Centro Directivo que siempre que se formule un juicio de
identidad de la finca por parte del registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino
que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.
En el presente caso, analizado la representación gráfica y los informes de la
colindante que se opone, surge la concreta duda de si la representación gráfica aportada
para el expediente del 199 invade parcialmente la parcela colindante.
Dicha duda se fundamenta en los contradictorios documentos aludidos que obran en
el expediente y que, cuanto menos, evidencian que no es pacífica la delimitación gráfica
propuesta para la finca objeto del expediente.
Existe, en última instancia, una clara situación de pre litigiosidad.
Considerando lo expuesto se suspende la inscripción manifestando dudas de
identidad fundadas en la posible invasión de la representación gráfica de la finca 15986
sobre la finca colindante 14273, ambas pertenecientes al Registro de la Propiedad de
Güímar.
Todo ello sin perjuicio de poder acudir al procedimiento de deslinde regulado en el
artículo 200 de la Ley Hipotecaria –artículo 199 LH–, al juicio declarativo correspondiente
–artículo 198 LH– o al expediente de conciliación –artículo 103 bis LH–.
Vistos los artículos 24 de la CE, 9, 10, 20, 38, 103 bis, 198, 199, 200, 201 y
concordantes de la Ley Hipotecaria y, entre otras, las resoluciones de 8 de octubre
de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio
de 2014, 19 de febrero de 2015 y 12 de febrero, 21 de abril, 19 julio, 2 y 21 de
septiembre, 14 y 28 de noviembre de 2016, 16 de enero, 15 de junio, 4, 7 y 27 de
septiembre, 10 de octubre, 27 de septiembre, 27 de noviembre y 18 de diciembre 2017,
8 y 17 de enero, 6 de febrero, 3, 23 y 24 de abril, 12 de junio, 16 y 20 de julio, 20 de
diciembre 2018, 30 de enero, 15 y 21 de febrero, 5 y 27 de marzo, 10 de abril, 14 y 22 de
mayo, 5, 7, 12, 19 de junio, 9 y 24 de octubre de 2019 y 4 de diciembre de 2019 y 21 de
enero de 2020, Resolución de 11 de febrero de 2020, Resolución de 18 de febrero
de 2020, 4 de marzo de 2020, Resolución de 1 de junio de 2020, Resolución de 3 de
junio de 2020, Resolución de 15 de junio de 2020, Resolución de 19 de junio de 2020,
Resolución de 3 de enero de 2020, 31 de julio de 2020, Resolución de 10 de agosto
de 2020, Resolución de 31 de julio de 2020, Resolución de 2 de septiembre de 2020,
Resolución de 16 de septiembre de 2020, y Resolución de 21 de septiembre de 2020.

– Se acuerda suspender la inscripción de la precedente escritura, por las causas y
en los términos que resultan de la presente nota de calificación.
– El asiento de presentación antes referido queda prorrogado por un plazo de
sesenta días contados desde la fecha de la última notificación de la precedente nota,
conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, que queda archivada bajo el número 138
del legajo correspondiente.
– No se practica la anotación preventiva de suspensión prevenida en el artículo 42.9
de la Ley Hipotecaria [Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en
el Registro correspondiente: (…) 9.º El que presentare en el Registro algún título cuya
inscripción no pueda hacerse por algún defecto subsanable] por no haberse solicitado
expresamente como dispone el artículo 19 de la Ley Hipotecaria. Esto no impide que el
asiento de presentación del título continúe produciendo sus efectos durante los sesenta
días de vigencia.
– Se notifica la calificación negativa para que, si se quiere, se recoja el documento y
subsane la falta durante la vigencia del asiento de presentación.
Contra la expresada calificación los interesados pueden; (…)
Güímar, a diez de octubre de dos mil veintitrés. El Registrador. Fdo.: Rafael Linares
Linares.»

cve: BOE-A-2024-5457
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Acuerdo.