III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5457)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Güímar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de coordinación de descripción literaria de finca según su realidad física y de declaración de obra nueva finalizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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así como la posible invasión del dominio público” valorando el registrador dicha
correspondencia sirviéndose de la aplicación auxiliar homologada de que dispone.
Para incorporar al folio real la representación gráfica se inicia el ocho de agosto de
dos mil veintitrés el procedimiento establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y
el dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, doña M. R. E., titular catastral de la
parcela colindante, con referencia catastral: 3820A017000840000WF, representada por
la letrada doña R. G. A., presenta escrito de alegaciones oponiéndose a la inscripción
de la representación gráfica de la parcela objeto de rectificación.
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria prevé que “los así convocados o notificados
podrán comparecer en el plazo de los veinte días siguientes ante el Registrador para
alegar lo que a su derecho convenga” determinando, para el caso de producirse las
alegaciones, que “el Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin
que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción”.
Es doctrina de nuestro Centro Directivo que la oposición ha de estar motivada en una
causa no siendo suficiente la mera oposición infundada de un colindante para paralizar el
expediente.
En el presente caso, y previa valoración de la legitimación para oponerse, el
colindante aporta un escrito oponiéndose formalmente a la inscripción de la
representación gráfica y rectificación de cabida de la finca objeto del expediente y
acompaña acta de presencia expedida ante la notario de Güímar, doña Lucila Rojo del
Corral, el seis de marzo de dos mil veintitrés, número 356 de su protocolo, así como
nueve fotografías, basándose en dos razones, que se citan a continuación:
“1) Que desde la adquisición por ambas partes de sus respectivas fincas, en el
año 1980, se procedió a constituir una serventía de paso junto con los colindantes
don J. H. H. –finca catastral: 38020A017000850000WM– y doña A. I. P. J. –finca
catastral: 38020A017000820000WL–. Y si bien la constitución de la misma fue por el
mutuo acuerdo de las personas indicadas, que aportaron terreno, y ejecutaron
conjuntamente los muros que la delimitan a ambos lados, y viene siendo usada de forma
pacífica y continuada durante más de 40 años, soportando de forma conjunta los gastos
de su mantenimiento, a fecha actual no se ha conseguido llegar a un acuerdo para
constituir formalmente dicha serventía y determinarla gráficamente por su identificación
catastral. Dándose además la circunstancia de que dicha serventía constituye para todos
los usuarios, a excepción de para doña E. F. R. E. –que dispone de otro acceso
adicional–, la única vía de acceso para sus respectivas fincas. Y dado que se advierte,
según la representación gráfica propuesta por el instante que no se reconoce la
existencia de la misma, es por lo mi representada se opone a su inscripción, ante el
temor de un buen día se les pueda negar el uso de la misma y por tanto el acceso a su
propiedad.
2) Asimismo, se advierte que la representación gráfica propuesta además invade
parcialmente la finca de mi mandante, lo que reduce la cabida de su finca, no existiendo
razón justificada para ello. A los efectos de acreditar cuanto se indica se aportan los
siguientes documentos: Documento número 2: nota simple acreditativa de la propiedad.
Documento número 3: Ortofotos de los años 1987 y 2008, donde se aprecia
perfectamente delimitada la serventía. Documento número 4: Acta de presencia otorgada
por la notario doña Lucila Rojo del Corral, de fecha 6 de marzo de 2023, número 356 de
protocolo (…)”.
Debiendo el Registrador apreciar la identidad entra la descripción de la finca registral
y la representación gráfica pueden existir dudas referentes a que la representación
gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese
un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-5457
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Núm. 69