III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5457)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Güímar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de coordinación de descripción literaria de finca según su realidad física y de declaración de obra nueva finalizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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de recibo correspondientes que se archivan en el expediente, y el catorce de agosto de
dos mil veintitrés fue publicado el edicto correspondiente en el BOE.
Cuarto. El dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, doña M. R. E. presentó
escrito de alegaciones de fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés, oponiéndose
a la inscripción de la representación gráfica de la parcela.
Fundamentos de Derecho.
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que Los Registradores calificarán, bajo
su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda
clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y
la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que
resulte de ellas y de los asientos del Registro y el artículo 98 del Reglamento Hipotecario
indica “El Registrador considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la Ley,
como faltas de legalidad en las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en
cuya virtud se solicite la inscripción, las que afecten a la validez de los mismos, según
las leyes que determinan la forma de los instrumentos, siempre que resulten del texto de
dichos documentos o puedan conocerse por la simple inspección de ellos.
Del mismo modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la claridad suficiente,
de cualquiera de las circunstancias que, según la ley y este reglamento, debe contener la
inscripción, bajo pena de nulidad”.
Se suspende la práctica de asiento solicitado por haberse apreciado, previa su
calificación registral dentro del plazo máximo de quince días a contar desde la
acreditación de la presentación de documentación complementaria, el siguiente defecto
subsanable conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y concordantes del
Reglamento Hipotecario en relación con los antecedentes del Registro –artículos 20 y 38
de la misma ley–;

Se presenta escritura otorgada el dieciocho de abril de dos mil veintitrés, ante el
notario de Santa Cruz de Tenerife, don Nicolás Quintana Plasencia, como sustituto de
don Antonio Navarro Pascual de Riquelme, bajo el número 978 de protocolo, en la que
se solicita la rectificación de la descripción y superficie de la finca 15986 del término
municipal de Güímar, e inscripción de la representación gráfica conforme a un informe de
validación gráfica frente a parcelario catastral expedido el siete de marzo de dos mil
veintitrés, con CSV: (…) que se testimonia, conforme al procedimiento del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria. Asimismo, se declara obra nueva.
Se pretende rectificar la cabida de la registral 15986 de Güimar, que mide según
registro veintiún áreas ochenta y cinco centiáreas y, según informe de validación gráfica
frente a parcelario catastral expedido el siete de marzo de dos mil veintitrés, con CSV:
(…), mide mil ochocientos noventa y cinco metros cuadrados.
En la escritura presentada se adecúa la cabida a la representación gráfica aportada
por lo que se entiende solicitado el inicio del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria conforme al apartado segundo de la Resolución-Circular, de 3 de noviembre
de 2015 que dispone, sobre el ámbito de aplicación y la tramitación del procedimiento del
artículo 199 de la ley hipotecaria, “Para que el registrador inicie el procedimiento
del artículo 199 deberá constar la petición en tal sentido del presentante o interesado. Se
entenderá solicitado el inicio del procedimiento cuando en el título presentado se rectifique
la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación
geográfica georreferenciada que se incorpore”.
En relación a la calificación de la representación gráfica aportada el artículo 9
determina que “La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio
real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la
correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de
coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada,

cve: BOE-A-2024-5457
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Único.