III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5456)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Badalona n.º 2, por la que se suspende la inscripción del testimonio de una adjudicación hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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ejecutados en la ejecución hipotecaria porque alargaría su situación de mora, con la
inclusión que supondría en ficheros de morosos sin cancelación de deuda incluso
suponiendo generar más gatos imputables a su condición de deudores con la liquidación
de intereses no solo hasta el momento de finalización de subasta sino entendiendo hasta
nuevamente la celebración de una próxima subasta.
Tercero. Los actos jurídicos de un proceso pueden declararse nulos de oficio, por
iniciativa del Juez o Tribunal, o por la solicitud de las partes.
En este caso si el ilustrísimo registrador considera que no es viable la inscripción nos
remitimos a la sentencia del Tribunal supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno,
N.º 866/2021, de 15 de diciembre que en su fundamento N.º 6 y 9:
“6. La competencia para aprobar el remate y hacer la adjudicación la atribuyen los
arts. 670 a 674 LEC al letrado de la Administración de Justicia (LAJ), con posibilidad de
impugnación ante el juez o tribunal. Competencia que supone ejecutar un título
extrajudicial conforme a lo acordado por el órgano jurisdiccional. Y el control y revisión
del ejercicio de la competencia del LAJ en este punto se puede ejercitar por los
interesados, en el seno del procedimiento de ejecución, mediante los correspondientes
recursos ante el juez o tribunal de la ejecución. Interesados que han podido personarse
en el procedimiento y defender su interés en él: (i) el ejecutado, en cuanto se sigue con
él el procedimiento y se le ha notificado en forma el mismo; (ii) los titulares posteriores de
derechos inscritos hasta la constancia registral de la expedición de la certificación de
dominio y cargas sobre el bien a subastar desde que, si hicieron constar su domicilio en
el Registro, el registrador ha de notificarles la existencia de la ejecución; y (iii) los
acreedores posteriores, mediante la publicidad registral.
Es, pues, el LAJ la autoridad competente para dictar el decreto y para interpretar y
aplicar las normas reguladoras de la subasta, del precio de remate y de la adjudicación,
Decreto que el registrador de la propiedad calificará, pero que no puede revisar ni forzar
su revisión, puesto que ello solo corresponde a la autoridad judicial, en el ejercicio de la
potestad jurisdiccional, mediante el correspondiente recurso”.
En suma, por más razonable o tuitiva que resulte la interpretación sostenida por la
calificación litigiosa, no entra dentro de las facultades del registrador la revisión de la
interpretación realizada por un tribunal, más allá del margen legal antes expuesto para la
calificación registral.»
IV
Mediante escrito, de fecha 11 de diciembre de 2023, la registradora de la Propiedad
se ratificó en su calificación negativa, emitió el preceptivo informe y remitió el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 606 y 1857 del Código Civil; 1, 32, 40, 130, 131 y 211 a 220 de la
Ley Hipotecaria; 670, 671, 681, 682 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 4 de la
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios; 241 a 243 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 8.2
del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y
otras normas del sistema hipotecario y financiero; 100 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Constitucional número 79/2012, de 17 de abril, y 34/2020, de 24
de febrero; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 261/2015,
de 13 de enero, 625/2017, de 21 de noviembre, y 866/2021, de 15 de diciembre; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de marzo
de 1999, 29 de febrero y de octubre de 2016, 24 de abril, 3 de julio y 5 de junio de 2017
y 8 de mayo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica

cve: BOE-A-2024-5456
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Núm. 69