III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5454)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil XVII de Madrid a inscribir el nombramiento de administrador único de una sociedad que se encontraba en concurso en fase de liquidación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32178

Juzgado en nada reduce los plenos poderes del Administrador Concursal, pero crea una
grave indefensión y posible responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que se
podrían producir a la Concursada al quedar descabezada su representación en los
incidentes concursales. El nombramiento de Administrador Concursal supone la
intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del
concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa pero en ningún
caso la disolución automática de la sociedad, ni destitución automática de sus órganos
sociales solo la suspensión temporal de sus facultades mientras dura el concurso. El
cese de anterior Administrador social en 2018 fue voluntario por jubilación nada tiene
que ver con la situación de liquidación y el nombramiento del nuevo Administrador social
tiene plena legalidad.
También la SAP de Barcelona (sección 13.ª) de 18 de octubre de 2016 (…): “La
cancelación de los asientos registrales en el Registro Mercantil tiene por finalidad
consignar una determinada vicisitud de la sociedad, pero no implica la efectiva extinción
de su personalidad jurídica, la cual no se produce hasta el agotamiento de todas las
relaciones jurídicas que la sociedad entablara”.
“La sociedad ya no aparece inscrita en el Registro Mercantil carece de capacidad
para ser parte en un proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil (…)”.
La STS 220/2013, de 20 de marzo (…): “De la referida redacción se deduce que, en
algunos casos, la personalidad jurídica de la [sic] sociedades mercantiles no concluye
con la formalización de las operaciones liquidatorias, sino cuando se agotan todas sus
relaciones jurídicas, debiendo, mientras, responder de las obligaciones antiguas no
extinguidas y de las obligaciones sobrevenidas (Dirección General de los Registros y del
Notariado, Resolución de 13 de mayo de 1992 […])”.»
IV
La registradora Mercantil elevó el expediente a esta Dirección General el día 21 de
diciembre de 2023 junto con su informe, del que resultaba, a efectos del presente
recurso, lo siguiente: a) en la hoja de la sociedad «Cardimex, SL» se habían practicado,
derivadas del procedimiento concursal número 189/2011, las anotaciones preventivas A
(declaración de concurso por auto de fecha 4 de mayo de 2011), B (nombramiento
administrador concursal), C (formalización fase común y apertura de la fase de
convenio), D (apertura fase de liquidación por auto de fecha 18 de abril de 2013) y E
(aprobación del plan de liquidación por auto de fecha 17 de septiembre de 2013), todas
ellas canceladas por caducidad; b) se encontraban vigentes las anotaciones F (nuevo
nombramiento de administrador concursal) y G (dispensa judicial de presentación de
cuentas anuales), y c) consultado el Registro Público Concursal, resultaba que estaba
abierta la fase de liquidación desde el año 2013.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 145.3 de la Ley 22/2003, de 9
de julio, Concursal; 413.3 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en su redacción original, y 413.2 de
dicho Real Decreto Legislativo tras la modificación efectuada por el artículo
único.Noventa y nueve de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto
refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva,
exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia
de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la
que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo,
sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre

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Núm. 69