III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5454)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil XVII de Madrid a inscribir el nombramiento de administrador único de una sociedad que se encontraba en concurso en fase de liquidación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32177

Se inscribe en unión de:
01. Escritura autorizada ante el Notario Mateos Salgado José María con fecha 15
de junio de 2023, Número 4576/2023 de su protocolo de Madrid.
Fundamentos de Derecho
– Calificado el precedente documento, el día 20 de enero de 2023 se inscribió el
cese del administrador único. Vuelto a presentar en unión de escritura de ratificación del
administrador concursal autorizada por el notario de Madrid don José María Mateos
Salgado el día 15 de junio de 2023 con número de protocolo 4576 se ha practicado
inscripción del acuerdo de traslado de domicilio. Se suspende la inscripción del
nombramiento de don S. M. C. como administrador único porque resultando de la
anotación preventiva letra G que el concurso está en fase de liquidación y resultando del
Registro Público Concursal que el concurso se encuentra en fase de liquidación desde
el 18 de abril de 2013, no procede inscribir el nombramiento del administrador porque la
sociedad, como consecuencia de encontrarse el concurso en fase de liquidación, está
disuelta y los administradores de la misma cesados habiendo sido sustituidos por el
administrador concursal (art. 413.2 de la Ley Concursal).
En relación con la presente calificación: (…).
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. La Registradora que suscribe
Carmen de Grado Sanz.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. M. C. interpuso recurso el día 21 de
noviembre de 2023 mediante escrito, resumidamente, en los siguientes términos:
«Fundamentos de Derecho:
Primero. (…).

Existe un error en la interpretación del artículo 413.2. Ley Concursal por parte de la
registradora que alega la redacción de dicho artículo para rechazar la inscripción.
Artículo 413.2. La Ley Concursal: Si la concursada fuera persona jurídica, la
resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución
si esa persona jurídica no estuviese disuelta y, en todo caso, el cese de los
administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la
administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la
concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.
En ningún caso la situación jurídica de liquidación, y el nombramiento de
Administrador Concursal (mientras dure el concurso de acreedores) implica disolución
automática de la sociedad, ya que en Auto de paso a la situación de liquidación el juez
no decreto la disolución. La disolución tiene que ser expresamente dictada por el
Juzgado cosa que no ocurrió ni va a ocurrir, y los órganos sociales no han sido cesados,
solo suspendidas sus facultades de administración. Los órganos sociales de la
Concursada tienen plena vigencia en representación de la Concursada y en los
incidentes concursales en lo que sea parte y don S. M. ha sido nombrado por la junta de
accionistas de la sociedad y ratificado su nombramiento por el AC.
La denegación del nombramiento del Administrador social don S. M. en la
Concursada, ratificada ante notario por el Administrador Concursal nombrado por el

cve: BOE-A-2024-5454
Verificable en https://www.boe.es

A. (…).
C. Fondo del asunto: