III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5455)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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edad, ‘no existe una norma que, de modo expreso, declare su incapacidad para actuar
válidamente en el orden civil, norma respecto de la cual habrían de considerarse como
excepcionales todas las hipótesis en que se autorizase a aquél para obrar por sí; y no
cabe derivar esa incapacidad ni del artículo 322 del Código Civil, en el que se establece
el límite de edad a partir del cual se es capaz para todos los actos de la vida civil, ni
tampoco de la representación legal que corresponde a los padres o tutores respecto de
los hijos menores no emancipados’, y añadió que ‘...si a partir de los dieciocho años se
presupone el grado de madurez suficiente para toda actuación civil (con las excepciones
legales que se establezcan), por debajo de esta edad habrá de atenderse a la actuación
concreta que se pretenda realizar, cubriendo la falta de previsión expresa por cualquiera
de los medios integradores del ordenamiento legal (artículos 1, 3 y 4 del Código Civil), y
no por el recurso a una regla general de incapacidad que además no se aviene ni con el
debido respeto a la personalidad jurídica del menor de edad’". Y "es indudable que,
legalmente, se presupone determinado grado de discernimiento en el menor que sea
mayor de cierta edad, según los casos: Así resulta, entre otras normas legales, del
Código Civil, en el marco de las relaciones paterno-filiales y respecto de la
administración o disposición de los bienes del menor (vid. artículos 154, párrafo tercero,
156, párrafo segundo, 157, 158, 159, 162, 164, párrafo segundo apartado 3.º, 166,
párrafo tercero, y 167); acogimiento familiar (artículo 173.2); adopción (artículos 177,
apartados 1 y 3 n.º 3), procedimientos matrimoniales (artículos 92, párrafo segundo
y 159); tutela (artículos 231, 248 y 273), emancipación (artículos 317, 319, 320 y 321);
filiación (artículo 121), otorgamiento de testamento, salvo el ológrafo (artículos 663.1.º
y 688.1.º); adquisición de la posesión (artículo 443); aceptación de donaciones salvo que
sea condicionales u onerosas (artículos 625 y 626, según la interpretación de este
Centro Directivo en la citada Resolución de 3 de marzo de 1989), etc.". Y en el mismo
sentido, dice la Resolución, "la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, modificativa de algunos de los preceptos del Código Civil antes
citados, declaró en su Exposición de Motivos que ‘El ordenamiento jurídico, y esta Ley
en particular, va reflejando progresivamente una concepción de las personas menores de
edad como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su
propio medio personal y social; de participar en la búsqueda y satisfacción de sus
necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás’". Y, "en esa línea",
concluye el Centro Directivo, "el artículo 2 de dicha ley establece que ‘primará el interés
superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir’".
En su virtud,
Resuelvo suspender la inscripción solicitada, por la concurrencia de los defectos
mencionados, y sin que proceda la extensión de anotación preventiva de suspensión, a
pesar del carácter subsanable de todos los defectos indicados, al no haber sido
expresamente solicitada. Todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados de acudir
a los Tribunales de Justicia para contender y ventilar entre sí sobre la validez o nulidad
de los títulos calificados.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días.
La presente nota de calificación podrá (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Pedro Díaz Serrano, notario de Málaga,
interpuso recurso el día 27 de noviembre de 2023 mediante escrito en el que alegaba los
siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. Como cuestión previa decir que este recurso no tiene por objeto
determinar la capacidad de un menor de 13 años para aceptar en escritura pública una
donación de inmueble no condicional u onerosa si el Notario considera que tiene la

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