III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-5468)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32293

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Se establece la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas
del 18 de marzo de 2024 para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero
nacional Cantábrico y Noroeste.
Segundo.
La cuota asignada a la flota de cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos
como el racú y la piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, de 8.317.392 kg,
está sometida al cumplimiento de los topes de captura y desembarque por jornada de
pesca indicados en los anexos I y II:
– En el anexo I se relacionan los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste
autorizados a la pesca de sardina ibérica con ocho o más tripulantes, enrolados y dados
de alta en la seguridad social o con más de 40 GT.
– En el anexo II se relacionan el resto de los buques de cerco en Cantábrico y
Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica en Cantábrico y Noroeste.
Los topes de captura son los siguientes:
– Hasta el 31 de mayo de 2024:
● Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad
social o más de 40 GT, 2.500 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo
podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
● Para el resto de los buques, 1.700 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los
cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
– A partir del 1 de junio de 2024:

De los topes mencionados anteriormente, a partir del 1 de junio se permite agrupar
los cuatro topes por semana en dos jornadas de pesca.
Por jornada de pesca se entiende un periodo continuado de 24 horas, tiempo en el
que cada buque puede realizar una o varias mareas.
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. En caso de
que un buque autorizado a la pesquería de la sardina ibérica al amparo de esta
resolución modificara el número de tripulantes posteriormente a la publicación de esta
resolución, el armador o empresa armadora o las entidades a efectos de notificación y/o
de gestión de dicho buque deberá comunicarlo mediante correo electrónico a la
dirección: calnacpm@mapa.es, siempre que dicha modificación suponga un cambio del
buque de un anexo a otro y, por tanto, del tope de captura de sardina ibérica que debe
respetar.
Las actualizaciones de los topes de captura y de los buques de los anexos I y II se
podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/vigilancia-pesquera/).

cve: BOE-A-2024-5468
Verificable en https://www.boe.es

● Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad
social o más de 40 GT, 3.200 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo
podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
● Para el resto de los buques, 2.100 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los
cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.