III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-5468)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina
pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de
cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste en
2024.

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y
recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar, permitió aplicar hasta 2023 los
distintos planes de gestión de este recurso acordados entre España y Portugal
desde 2014, en base a la regla de explotación definida en el artículo 4 de dicha orden. El
resultado de su aplicación ha sido muy positivo con una mejoría significativa de los
niveles de biomasa estimados.
Mediante Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina
pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2024 para la
flota autorizada de xeito, de cerco, racú y piobardeira en el caladero del Cantábrico y
Noroeste y mediante resolución de misma fecha se estableció el inicio de la pesca
dirigida y las cuotas de sardina ibérica para los buques del censo de cerco en el caladero
del Golfo de Cádiz.
Para la campaña 2024, se limitan las capturas totales de la flota española
a 14.890.750 kg, de las cuales, a los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero
del Cantábrico y Noroeste les corresponde la cantidad de 8.317.392 kg, una vez aplicada
la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su
cuota en la campaña 2023.
En el apartado Primero de la citada resolución, por la que se establecen
disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica, se indica que algunos
barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste, que
adquirieron cuota mediante el mecanismo de las transmisiones temporales del artículo 2
de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, excedieron la cantidad adquirida.
Para poder regular el ritmo de consumo de la pesquería de sardina ibérica en el
Cantábrico y Noroeste, se establecen topes de captura para evitar el agotamiento
prematuro de la cuota asignada al cerco, racú y piobardeira en este caladero. En los
anexos I y II se indican los buques autorizados a la pesquería de la sardina y el tope
máximo de capturas para cada buque por jornada de pesca, en base al número de
tripulantes que disponga el buque. En el anexo I se relacionan los buques con hasta
siete tripulantes, enrolados y embarcados y en el anexo II los buques con más de ocho
tripulantes, enrolados y embarcados. Estos topes podrán ser revisados en base a la
evolución de la pesquería. Las actualizaciones de los anexos I y II se podrán consultar
en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/vigilancia-pesquera/).
Asimismo, en base al apartado Segundo de la citada resolución, el inicio de la
pesquería de sardina ibérica en el caladero del Cantábrico y Noroeste se determina
mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.

cve: BOE-A-2024-5468
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