III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-5468)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32294

Tercero.
En el supuesto de que los barcos de cerco, racú y piobardeira del caladero
Cantábrico y Noroeste, en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril,
obtengan cuota de sardina desde el caladero del Golfo de Cádiz mediante el mecanismo
de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, computarán sus capturas de
sardina contra dicha cuota desde el momento de su autorización. Esa cantidad de cuota
adquirida no estará sujeta a los topes del apartado Segundo, pudiendo ser pescada por
parte del barco que la adquirió al ritmo que considere. No obstante, a esas cantidades
también les será de aplicación la proporción de 400 kg de sardina entre 11 y 15
centímetros por jornada de pesca.
Algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en el caladero
Cantábrico y Noroeste que en 2023 adquirieron cuota mediante el mecanismo de las
transmisiones temporales del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril,
excedieron la cantidad adquirida; por lo que el exceso de consumo de cuota queda
pendiente.
Cuarto.
Para poder dar cumplimiento a la veda de tres meses continuados para la
recuperación de esta especie, la pesquería finalizará en todo caso, para los buques de
cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, a partir de las 00:00
horas del 18 de diciembre de 2024.
A partir de la finalización de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de la
cuota asignada a los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y
Noroeste, se permitirán capturas accidentales de esta especie. Estas capturas
accidentales no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas
del resto de especies pelágicas de caballa, jurel y anchoa/boquerón en cada desembarco.
Quinto.
Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2024.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación mientras
esté abierta la pesca dirigida de sardina ibérica en el caladero Cantábrico y Noroeste
en 2024.
Sexto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-5468
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.