V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. (BOE-B-2024-9909)
Resolución de 13 de marzo de 2024, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de protección e inscripción de la denominación de origen protegida "Euskal Sagardoa/Sidra Del País Vasco/Cidre Du Pays Basque/Cidre Du Pays Basque-Euskal Sagarnoa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14581

Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 sobre regímenes
de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Octavo.- Finalmente, tras varios meses de negociación e intercambio de
información entre solicitante y opositor, en fecha 12 de enero de 2024 se alcanza
un acuerdo sobre la conformación de una Denominación de Origen Protegida de
carácter transfronterizo entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y las
autoridades francesas y se consensua el contenido del Pliego de Condiciones
Técnicas que va a regular dicha D.O.P., así como el Documento Único. Se
alcanza, igualmente, acuerdo sobre el nombre a proteger de la D.O.P. como
"EUSKAL SAGARDOA/SIDRA DEL PAÍS VASCO/CIDRE SU PAYS BASQUE/
CIDRE DU PAYS BASQUE-EUSKAL SAGARNOA".
y correspondiendo a los anteriores antecedentes de hecho los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de
diciembre. De Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen
y publicidad en colaboración con el Estado.
Asimismo, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio
Ambiente, en desarrollo del artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del
Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de
funciones y áreas de actuación de los mismos, tiene atribuidas las funciones de "o)
Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control
de calidad de productos agroalimentarios".
Finalmente, es en virtud del Decreto 38/2021, de 23 de febrero, por el se
establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo
Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en su artículo 19.1 t) en comunión
con el 7. h) donde se habilita a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
como competente para emitir la presente resolución.
Segundo.- En la tramitación del expediente se han seguido los trámites
previstos en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, observando las modificaciones
introducidas al mismo por el Real Decreto 149/2017, de 7 de marzo, en relación a
toda la solicitud y tramitación iniciales, procedimiento de oposición nacional, etc.
De igual manera, una vez superada esa etapa y efectuado el debido traslado
de la solicitud a la Comisión Europea para su inscripción, se han ido ejecutando
todos y cada uno de los trámites establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Por todo lo anteriormente expuesto, tomando como fundamento todos los
cuerpos normativos citados, al igual que los trámites preceptuados por la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás normativa resultante de general y concreta
aplicación,

cve: BOE-B-2024-9909
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Núm. 69