V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. (BOE-B-2024-9909)
Resolución de 13 de marzo de 2024, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de protección e inscripción de la denominación de origen protegida "Euskal Sagardoa/Sidra Del País Vasco/Cidre Du Pays Basque/Cidre Du Pays Basque-Euskal Sagarnoa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14582

RESUELVO
Primero. - Estimar la solicitud de protección e inscripción en el registro
comunitario de la Denominación de Origen Protegida de carácter transfronterizo
"EUSKAL SAGARDOA/SIDRA DEL PAÍS VASCO/CIDRE DU PAYS BASQUE/
CIDRE DU PAYS BASQUE-EUSKAL SAGARNOA".
Segundo.- Poner en conocimiento la publicación de los textos correspondientes
a la versión del Pliego de Condiciones y al Documento Único en que se ha basado
la emisión de esta decisión favorable en la sede electrónica de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Euskadi siguiendo lo así establecido al
efecto en el párrafo tercero del artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios: https://
www.euskadi.eus/informacion/calidad_diferenciada_dopigp/web01-a2elikal/es/
Tercero. - Remitir la presente Resolución al Boletín Oficial del Estado para
proceder a su publicación a efectos de garantizar la publicidad de la decisión
favorable y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de que
proceda a la transmisión de la solicitud de protección e inscripción a la Comisión
Europea, de conformidad con lo así dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen
protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y
la oposición a ellas.
Cuarto. - La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y frente a
ella se puede interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Agricultura,
Pesca y Política Alimentaria dentro del plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Vitoria-Gasteiz, 13 de marzo de 2024.- Director de Calidad e Industrias
Alimentarias, Raúl Pérez Iracheta.

cve: BOE-B-2024-9909
Verificable en https://www.boe.es

ID: A240011448-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X