V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. (BOE-B-2024-9909)
Resolución de 13 de marzo de 2024, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de protección e inscripción de la denominación de origen protegida "Euskal Sagardoa/Sidra Del País Vasco/Cidre Du Pays Basque/Cidre Du Pays Basque-Euskal Sagarnoa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, así como de acuerdo con lo que establece el artículo 96.3 del citado
anteriormente Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Tercero.- Transcurridos más de dos meses desde la citada fecha de
publicación en el BOE, y no habiéndose presentado declaración de oposición
alguna, en fecha 10 de febrero de 2017 se publicó en el "Boletín Oficial del País
Vasco" (BOPV) la Resolución de 16 de enero de 2017, del Director de Calidad e
Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de
protección e inscripción de la Denominación de Origen Protegida " Euskara
Sagardoa/Sidra del País Vasco". Asimismo, el 4 de agosto de 2017, se publicó la
Orden de 13 de julio de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e
Infraestructuras, por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida
"Euskara Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco" y se concede la protección
nacional transitoria, procediendo de igual manera en el BOE en fecha 14 de agosto
de 2017, siendo oportunamente remitido el expediente a la Comisión Europea por
parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cuarto.- No es hasta el 9 de febrero de 2023 hasta que, tras un largo periodo
de negociaciones bilaterales entre la Comisión Europea y la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, atendiendo esta última a los
requerimientos de subsanación de ciertos elementos del Pliego de Condiciones
Técnicas de la D.O.P. presentado, se publica, finalmente, en el Diario Oficial de la
Unión Europea (DOUE)la solicitud de inscripción. Esta publicación se realiza con
arreglo al artículo 50.2 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 sobre regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios, abriendo, con dicha publicación, el preceptivo
periodo de notificaciones de oposición a nivel comunitario y terceros países.
Quinto.- Dentro del plazo establecido al efecto, en fecha 4 de mayo de 2023,
Francia presenta declaración motivada de oposición a la solicitud de registro,
basando sus argumentos en dos premisas:
1.- Que, si tal registro se produjera, resultarían perjudicados los nombres,
marcas o productos que ellos comercializan legalmente.
2.- Que cuentan con una elaboración tradicional de sidra y que, si se produjera
el registro solicitado de "Euskara Sagardoa" y "Sidra Natural del País Vasco", se
verían en serios perjuicios sus denominaciones "CIDRE Basque" y "Euskal
Sagarnoa.
Sexto.- A la vista de declaración de oposición remitida por las autoridades
francesas a la Comisión, esta considera que es admisible conforme a la
documentación remitida. Por ello,en fecha 16 de mayo de 2023, procede a notificar
todo ello a las autoridades solicitantes lanzando, el 17 de julio de 2023, una
invitación a ambas partes para que se inicien las oportunas consultas recíprocas,
otorgando el plazo reglamentariamente establecido de tres meses.
Séptimo.- Atendiendo a la complejidad del proceso tendente a lograr un
consenso, en fecha 14 de septiembre de 2023, la Administración General de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, procede a solicitar a la Comisión Europea,
una prórroga del plazo de consultas por idéntica duración. Esta prórroga es
concedida y notificada por la Comisión Europea el 27 de septiembre de 2023. Todo
ello al amparo del artículo 51.3 párrafo tercero del Reglamento (UE) 1151/2012 del

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