V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. (BOE-B-2024-9909)
Resolución de 13 de marzo de 2024, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se resuelve favorablemente la solicitud de protección e inscripción de la denominación de origen protegida "Euskal Sagardoa/Sidra Del País Vasco/Cidre Du Pays Basque/Cidre Du Pays Basque-Euskal Sagarnoa".
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14579

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

9909

Re solución de 13 de marzo de 2024, de l Dire ctor de Calidad e
Industrias Alime ntarias, por la que se re sue lve favorable me nte la
solicitud de prote cción e inscripción de la de nominación de orige n
prote gida "Euskal Sagardoa/Sidra De l País Vasco/Cidre Du Pays
Basque /Cidre Du Pays Basque -Euskal Sagarnoa".

El grupo de productores de manzana y sidra formado por Gipuzkoako
Sagardogileen Elkartea, Bizkaiko Sagardogileen Elkartea, Arabako Sagargileen eta
Sagardogileen Elkartea, Sagardo Mahaia Elkartea, Sagar Uzta Sagardogileen
Elkartea, Fruitel Elkartel y Bialka Elkartea presentó una solicitud de protección para
la Denominación de Origen Protegida "Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País
Vasco". Durante la última fase de tramitación del expediente, el Gobierno de
Francia presentó oposición y la Comisión Europea planteó un plazo de consultas
entre ambas partes. Como resultado de esas consultas, y fruto del consenso entre
productores de ambos lados de la frontera se ha iniciado la tramitación de una
Denominación de Origen Protegida transfronteriza con la denominación "Euskal
sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays BasqueEuskal Sagarnoa".
Ahora es necesario iniciar procedimiento nacional de oposición y abrir un plazo
de información pública del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida "Euskal sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du
Pays Basque-Euskal Sagarnoa" para oposición de terceros durante dos meses de
conformidad con lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3
de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas.
ANTECEDENTES DE HECHO

Segundo.- En fecha 16 de septiembre de 2016 fue publicada en el "Boletín
Oficial de Estado" (BOE) la Resolución de 30 de agosto de 2016, de la Dirección
de Calidad e Industrias Alimentarias, para dar publicidad a la solicitud de
protección e inscripción de la Denominación de Origen Protegida "Euskal
Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco", iniciando de esta manera el
procedimiento nacional de oposición y abriéndose un plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación para que cualquier persona
física o jurídica establecida o que residiera legalmente en España, cuyos legítimos
derechos o intereses considerara afectados, pudiera presentar la oportuna
declaración de oposición, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 149/

cve: BOE-B-2024-9909
Verificable en https://www.boe.es

Primero.- Con fecha 22 de julio de 2016, tuvo entrada en el entonces
Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, al que pertenecía esta
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias solicitud de protección para la
Denominación de Origen Protegida "Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País
Vasco" formulada mediante escrito por Gipuzkoako Sagardogileen Elkartea,
Bizkaiko Sagardogileen Elkartea, Arabako Sagargileen eta Sagardogileen Elkartea,
Sagardo Mahaia Elkartea, Sagar Uzta Sagardogileen Elkartea, Fruitel Elkartel y
Bialka Elkartea,. Asimismo, se, acompañóla oportuna documentación
complementaria.