II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2024-5408)
Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de notario/a y registrador/a de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 31780

Octava. Tramitación.
1. La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por las
personas solicitantes, podrá:
a) Recabar de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
b) Convocar a las personas candidatas que estime oportunos para la celebración
de una entrevista, con la finalidad de precisar algún particular relacionado con los
méritos alegados.
2. La Comisión de Valoración examinará y evaluará las solicitudes presentadas y
tras celebrar las reuniones de trabajo necesarias, de las que se levantará acta, emitirá
una propuesta de resolución en la que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada y la valoración final obtenida por cada una de las personas solicitantes. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que
se levantará al efecto.
3. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de personas solicitantes
para las que se propone la adjudicación de las plazas de Notarias y Notarios, por un
lado, y de Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles, por otro, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
por haber alcanzado las máximas puntuaciones en cada una de dichas categorías, y sin
que pueda exceder la propuesta de adjudicación del número y distribución por cuerpos
de las plazas convocadas en este concurso, siendo nulas de pleno derecho las
propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.
Al efecto,
a) El orden de adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación total
obtenida de acuerdo con el orden de méritos y del baremo contenido en la base sexta.
b) Los posibles empates en la puntuación final se dirimirán teniendo en cuenta la
mejor puntuación específica obtenida en cada uno de los méritos enunciados en la bases
quinta y sexta, según el orden establecido en los concretos criterios del baremo de la
base sexta y el orden de graduación previsto en el mismo. De persistir el empate, se
acudirá sucesivamente para dirimir el empate a la fecha de ingreso de las personas
candidatas afectadas en el Cuerpo desde el que se concursa, y al número obtenido en el
proceso selectivo por las personas candidatas afectadas.
4. La Presidencia de la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución
con las personas candidatas para los que se propone su designación como Notaria o
Notario o de Registradora o Registrador de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para su
correspondiente resolución.

1. Una vez formulada propuesta de resolución, el presente concurso se resolverá
por Orden del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en
cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas
en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas candidatas.
3. La presente convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-5408
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Resolución.