II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2024-5408)
Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de notario/a y registrador/a de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Martes 19 de marzo de 2024
Sec. II.B. Pág. 31779
obtener el Título de Notaria o Notario, del Tribunal Calificador de la oposición entre
Notarios o del Tribunal Calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a
Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles; así
como el número de propuestas de resolución redactadas durante los años 2022, 2023
y 2024 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a razón
de 0,10 puntos cada una de ellas, salvo las de materia disciplinaria que se valorarán
a 0,20 puntos cada una de ellas.
II. Entre las Notarias y los Notarios, la categoría respectiva o la antigüedad en la
carrera, si ha sido ganada por oposición:
–
–
–
–
–
De primera clase: 3 puntos.
De segunda clase: 2 puntos.
Por tres o más años de antigüedad en la carrera: 3 puntos.
Por dos años de antigüedad en la carrera: 2 puntos.
Por un año de antigüedad en la carrera: 1 punto.
III. Estar en posesión del Título de Doctor en Derecho, o de otros Títulos de Máster
o equivalentes que permitan el acceso al Título de Doctor en Derecho, o disponer de
otros méritos académicos:
– Por estar en posesión del Título de Doctor en Derecho: 0,50 puntos.
– Por estar en posesión del Título de Máster o equivalente que permita el acceso al
Título de Doctor en Derecho: 0,25 puntos.
– Por disponer de otros títulos académicos: 0,10 puntos.
IV. Haber realizado publicaciones relativas a estudios jurídicos vinculadas o
relacionadas con las competencias de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública que gocen de calidad científica acreditada por su valor y contenido:
– Por haber realizado publicaciones unitarias: 0,25 puntos por cada publicación.
– Por haber participado en la realización de publicaciones unitarias colectivas: 0,15
puntos por cada publicación.
– Por haber realizado artículos jurídicos para publicaciones periódicas, tales como
revistas, boletines, memorias, etc., o por haber participado con presentaciones o
conferencias en congresos o seminarios: 0,10 puntos por cada publicación.
Séptima. Comisión de Valoración.
a) La persona titular de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, que
actuará como Secretaria de la misma.
b) La persona titular de la Subdirección General del Notariado y de los Registros.
c) Como Vocal suplente, se designa a la persona titular del puesto de Vocal Asesor
de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, quien
en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, siempre que concurra causa
justificada, podrá suplir a los Vocales designados anteriormente, y actuar como
Secretaria de la Comisión.
cve: BOE-A-2024-5408
Verificable en https://www.boe.es
1. Los méritos se valorarán por una Comisión de Valoración presidida por la
persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en
cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.
2. La Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición equilibrada de
mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre,
integran la Comisión de Valoración, como Vocales designados, los siguientes miembros:
Núm. 69
Martes 19 de marzo de 2024
Sec. II.B. Pág. 31779
obtener el Título de Notaria o Notario, del Tribunal Calificador de la oposición entre
Notarios o del Tribunal Calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a
Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles; así
como el número de propuestas de resolución redactadas durante los años 2022, 2023
y 2024 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a razón
de 0,10 puntos cada una de ellas, salvo las de materia disciplinaria que se valorarán
a 0,20 puntos cada una de ellas.
II. Entre las Notarias y los Notarios, la categoría respectiva o la antigüedad en la
carrera, si ha sido ganada por oposición:
–
–
–
–
–
De primera clase: 3 puntos.
De segunda clase: 2 puntos.
Por tres o más años de antigüedad en la carrera: 3 puntos.
Por dos años de antigüedad en la carrera: 2 puntos.
Por un año de antigüedad en la carrera: 1 punto.
III. Estar en posesión del Título de Doctor en Derecho, o de otros Títulos de Máster
o equivalentes que permitan el acceso al Título de Doctor en Derecho, o disponer de
otros méritos académicos:
– Por estar en posesión del Título de Doctor en Derecho: 0,50 puntos.
– Por estar en posesión del Título de Máster o equivalente que permita el acceso al
Título de Doctor en Derecho: 0,25 puntos.
– Por disponer de otros títulos académicos: 0,10 puntos.
IV. Haber realizado publicaciones relativas a estudios jurídicos vinculadas o
relacionadas con las competencias de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública que gocen de calidad científica acreditada por su valor y contenido:
– Por haber realizado publicaciones unitarias: 0,25 puntos por cada publicación.
– Por haber participado en la realización de publicaciones unitarias colectivas: 0,15
puntos por cada publicación.
– Por haber realizado artículos jurídicos para publicaciones periódicas, tales como
revistas, boletines, memorias, etc., o por haber participado con presentaciones o
conferencias en congresos o seminarios: 0,10 puntos por cada publicación.
Séptima. Comisión de Valoración.
a) La persona titular de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, que
actuará como Secretaria de la misma.
b) La persona titular de la Subdirección General del Notariado y de los Registros.
c) Como Vocal suplente, se designa a la persona titular del puesto de Vocal Asesor
de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, quien
en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, siempre que concurra causa
justificada, podrá suplir a los Vocales designados anteriormente, y actuar como
Secretaria de la Comisión.
cve: BOE-A-2024-5408
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1. Los méritos se valorarán por una Comisión de Valoración presidida por la
persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en
cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.
2. La Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición equilibrada de
mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre,
integran la Comisión de Valoración, como Vocales designados, los siguientes miembros: