II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2024-5408)
Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de notario/a y registrador/a de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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como a cualquier otra circunstancia que pudiera ser solicitada a instancia de las
personas concursantes. Dichas certificaciones serán expedidas y remitidas a las
personas solicitantes a partir de la fecha en la que se hayan recibido en la Dirección
General todas las solicitudes de participación en el concurso, con la finalidad de que las
personas solicitantes puedan disponer de las mismas con carácter previo a que se
proceda a valorar los méritos alegados.
Quinta.

Méritos a valorar.

1. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre,
en el presente concurso se valorarán los méritos siguientes, una vez sean debidamente
comprobados:
a) Haber pertenecido al extinguido Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección
General de los Registros y del Notariado.
b) La prestación de servicios duraderos u ocasionales a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.
c) Entre las Notarias y los Notarios, la categoría respectiva o la antigüedad en la
carrera, si ha sido ganada por oposición.
d) Estar en posesión del Título de Doctor en Derecho, o de otros Títulos de Máster
o equivalentes que permitan el acceso al Título de Doctor en Derecho, o disponer de
otros méritos académicos.
e) Haber realizado publicaciones relativas a estudios jurídicos vinculadas o
relacionadas con las competencias de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública que gocen de calidad científica acreditada por su valor y contenido.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. Los méritos alegados serán referidos por las personas candidatas en el
anexo II, debiendo acompañarse al mismo cuantos documentos resulten necesarios
para su debida acreditación por las personas concursantes. Este anexo podrá
descargarse de la página Web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes: www.mjusticia.gob.es.
Sexta.

Baremo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la
maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en el
trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos.
2. La valoración de los méritos alegados se efectuará mediante la puntuación
obtenida de acuerdo con el siguiente baremo:

I. La prestación de servicios duraderos u ocasionales a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública:
– Se valorará, en el caso de prestación de servicios mediante comisión de servicios
o en calidad de colaborador, a razón de 0,25 puntos por cada año completo de servicios
reconocidos, hasta un máximo de dos puntos.
– Se valorará hasta un máximo de un punto: a razón de 0,25 puntos por cada
convocatoria en que haya sido miembro del Tribunal Calificador de la oposición libre para

cve: BOE-A-2024-5408
Verificable en https://www.boe.es

a) El haber pertenecido al extinguido Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección
General de los Registros y del Notariado será valorado con cinco puntos.
b) Cada uno de los demás méritos será valorado hasta un máximo de tres puntos,
atendiendo a lo siguiente: