II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2024-5408)
Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de notario/a y registrador/a de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 31781

4. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso,
con adjudicación de las plazas, servirá de notificación a las personas interesadas.
Décima.

Régimen Jurídico aplicable.

1. De conformidad con las previsiones del Real Decreto 1786/1997, de 1 de
diciembre:
a) Del nombramiento de Notarias y Notarios y de Registradoras y Registradores de
la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos se tomará razón en el
expediente personal de cada una de esas personas.
b) Las Notarias y los Notarios y las Registradoras y Registradores adscritos a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deberán estar en servicio activo en
sus respectivos Cuerpos de procedencia en el momento de su nombramiento y toma de
posesión como Notarias o Notarios o Registradoras o Registradores adscritos y
continuar en servicio activo en el cuerpo que corresponda mientras dure su adscripción,
con conservación de sus despachos, siendo aplicable, al efecto, el régimen de
sustituciones previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre,
como garantía de su dedicación plena, en su condición de letradas adscritas o letrados
adscritos, a la Dirección General, en orden al adecuado cumplimiento de las funciones
que les sean asignadas, de acuerdo con las previsiones de los artículos 12, 13 y 14 del
Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.
c) El régimen aplicable a su renuncia y cese, así como a su remoción, será el
previsto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre.
2.

No existirá derecho de asimilación al otro cuerpo distinto del de procedencia.

Undécima. Recurso aplicable.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 9 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o
potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo
de un mes ante la persona titular de este departamento, significándose que, en caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2024-5408
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Madrid, 6 de marzo de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.