III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024
2.

Sec. III. Pág. 32279

Son funciones del Presidente del Consejo Regulador las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo Regulador. Esta representación podrá
delegarse de manera expresa en cualquiera de los miembros del Pleno, incluido el
Secretario General, en aquellos casos en que sea necesario.
b) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno y fijar su orden del día.
c) Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos por el
Pleno.
d) Informar a las respectivas Administraciones públicas de aquellos acuerdos
adoptados por el Consejo Regulador que deban ser conocidos por las mismas.
e) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos, de
forma solidaria con el Secretario General.
f) Contratar, suspender o renovar el personal del Consejo Regulador.
g) Resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de infracciones graves y
muy graves, excepto la sanción disciplinaria de expulsión de un operador del Consejo
Regulador por infracciones muy graves, incoados e instruidos por la Comisión
Disciplinaria.
h) Aquellas otras que el Consejo Regulador acuerde o que le encomienden el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o los órganos competentes de las
comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y Murcia.
3. Serán funciones del Vicepresidente substituir al Presidente en caso de ausencia,
vacante o enfermedad.
4. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Regulador cesarán en sus cargos
por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
d) Pérdida de la condición de operador inscrito en la DOP o, dada la alternancia de
cargos según registros, por pérdida su vinculación con el sector o registro al que
representen.
e) Incurrir, durante el periodo de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad
legal.
f) Haber sido sancionado con carácter firme, durante el periodo de vigencia de su
cargo, por infracción disciplinaria o administrativa relacionada con la normativa sobre
figuras de calidad diferenciada.
g) Inhabilitación para empleo o cargo público declarada por sentencia judicial firme.
Subsección 3.ª
Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano principal de la representación y gestión ordinaria
de la Corporación, de acuerdo con las directrices que apruebe el Pleno y según lo
previsto en estos estatutos y en los reglamentos internos.
2. Los cargos de la Junta Directiva son de carácter personal.
3. La Junta Directiva está compuesta por seis miembros: dos vocales elegidos por
el Pleno, de los cuales uno representará al sector productor y otro al sector elaborador;
el Presidente, el Vicepresidente; el Tesorero, que será elegido por el Pleno entre los dos
vocales anteriores; y el Secretario General previsto en el artículo 18.
4. La duración del mandato de la Junta Directiva es de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos de forma sucesiva sus miembros al finalizar aquél.
5. Los miembros de la Junta Directiva cesan en sus cargos por las causas siguientes:
a)
b)

Fallecimiento.
Renuncia.

cve: BOE-A-2024-5467
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.

La Junta Directiva