III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
d) Pérdida de la condición de operador inscrito en la DOP, cuando sea requisito
para su nombramiento.
e) Incurrir, durante el periodo de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad
legal.
f) Haber sido sancionado con carácter firme, durante el periodo de vigencia de su
cargo, por infracción disciplinaria o administrativa relacionada con la normativa sobre
figuras de calidad diferenciada.
g) Inhabilitación para empleo o cargo público declarada por sentencia judicial firme.
6. En caso de expiración del mandato de la Junta Directiva, ésta permanecerá en
funciones hasta que el Pleno elija una nueva Junta Directiva, no pudiendo ejercer más
que la administración ordinaria mínima imprescindible e improrrogable para el buen
desarrollo del Consejo Regulador, exigiendo cualesquiera actos que presenten otra
naturaleza el acuerdo del Pleno.
7. Las competencias de la Junta Directiva se extienden, con carácter general, a
todos los actos propios para la consecución de los fines de la Corporación, siempre que
no correspondan al Pleno.
La Junta Directiva tendrá, en particular, las siguientes competencias:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, de los reglamentos internos
y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Corporación.
b) Dirigir y realizar las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias
atribuidas al Consejo Regulador.
c) Ejecutar los presupuestos y autorizar gastos.
d) Organizar, dirigir y supervisar la actividad de la Corporación, así como
seleccionar y contratar al personal o todo lo relacionado a estos efectos con la gestión de
la Corporación.
e) Elaborar el Presupuesto Anual de Gastos e Ingresos para someterlo a la
aprobación del Pleno.
f) Proveer de los recursos materiales y de otra índole que requiera la Corporación
para el cumplimiento de sus fines.
g) Elaborar la Memoria y las Cuentas Anuales para someterlas a la aprobación del
Pleno.
h) Cambiar el domicilio social.
i) Celebrar aquellos contratos que le asigne el Pleno.
j) Aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno o se
encuentren recogidas en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.
Sección Segunda.

Órganos de apoyo y gestión

Artículo 18. Secretaría General del Consejo Regulador.
1. El Consejo Regulador tendrá un Secretario General, designado por el Pleno, del
que dependerá directamente, que será propuesto entre personas externas por el
Presidente del Consejo Regulador.
2. Son funciones del Secretario General del Consejo Regulador las siguientes:
a) Preparar los trabajos de Pleno y, en su caso, de la Junta Directiva y comisiones
de trabajo, y llevar a efecto la ejecución de sus acuerdos.
b) Asistir a las sesiones del Pleno con voz, pero sin voto; cursar las convocatorias
por orden del Presidente; levantar las actas y custodiar los libros y documentos del
Consejo Regulador.
c) La llevanza de los asuntos relativos al régimen interior del Consejo Regulador,
tanto de personal como de tipo administrativo.

cve: BOE-A-2024-5467
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Núm. 69