III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32281

d) Las funciones que le encomiende el Presidente del Consejo Regulador y la Junta
Directiva relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de la
competencia del Consejo Regulador.
e) Celebrar aquellos contratos que le asigne el Pleno.
f) Asumir la jefatura de todo el personal del Consejo y realizar los procesos de
selección y contratación del mismo con la aprobación de la Junta Directiva o Pleno
según proceda.
g) Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos, de
forma solidaria con el Presidente bajo la aprobación de la Junta Directiva o Pleno según
proceda.
Artículo 19. La Comisión Electoral.
1. Tras la convocatoria de elecciones al Pleno del Consejo Regulador éste creará
una Comisión Electoral cuyo cometido será la supervisión de las mismas, y estará
formada por:
a) Presidente: Lo será el del Consejo Regulador.
b) Dos vocales: Uno en representación de cada sector no necesariamente vocales
del Pleno.
c) Secretario: Lo será el del Consejo Regulador.
d) Un representante de cada una de las candidaturas propuestas.
2.

Son funciones de la Comisión Electoral las siguientes:

a) Aprobar los censos definitivos.
b) Proclamar las candidaturas.
c) Realizar el seguimiento de las votaciones y su escrutinio.
d) Efectuar la proclamación de los candidatos electos.
e) Cualquier otra relacionada con el proceso electoral que no esté expresamente
atribuida a los órganos de gobierno del Consejo Regulador.
3. Las decisiones de la Comisión electoral podrán recurrirse ante el Pleno.
Artículo 20.

Las Comisiones de Trabajo.

1. El Pleno podrá acordar la creación de aquellas comisiones de trabajo que estime
oportunas con carácter sectorial y de duración permanente o temporal para tratar
asuntos en interés de la DOP.
2. Las comisiones de trabajo podrán estar integradas por vocales del Pleno, por
operadores inscritos en los registros de la DOP e incluso por personas ajenas a la
misma.

1. Estará formada por un miembro inscrito en cada uno de los Registros que forman
parte del Consejo Regulador así como por el Secretario General del mismo.
Tales miembros serán elegidos en sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regulador,
previa propuesta de candidatos avalada por al menos dos vocales del Pleno. La
propuesta deberá ser comunicada al Secretario General al menos con 15 días de
antelación a la celebración de dicha sesión. La propuesta elegida deberá tener la
unanimidad de los asistentes al Pleno.
2. Serán cometidos de dicha Comisión iniciar, en su caso, e instruir los expedientes
disciplinarios graves y muy graves que le sean comunicados por el Pleno o el Presidente
del Consejo Regulador y dar traslado de los mismos según corresponda para su
resolución, así como iniciar, instruir y resolver los expedientes disciplinarios por faltas
leves.

cve: BOE-A-2024-5467
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. La Comisión Disciplinaria.