III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 32282

Personal del Consejo Regulador.

1. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con el personal
necesario, figurando su plantilla dotada en sus presupuestos.
2. El personal del Consejo Regulador en ningún caso tendrá la consideración de
personal al servicio de las Administraciones públicas.
CAPÍTULO IV
Inscripción y registros de la DOP «Nueces de Nerpio»
Sección Primera.

De la inscripción

Artículo 23. Adquisición de la condición de operador inscrito.
1. La condición de operador inscrito en la DOP «Nueces de Nerpio», como
presupuesto necesario para poder emplear el nombre protegido, se adquirirá mediante la
preceptiva inscripción en los pertinentes registros de la citada DOP.
2. La inscripción en los registros del Consejo Regulador de la DOP «Nueces de
Nerpio», es preceptiva en los términos contemplados en el artículo 25.2 g) de la
Ley 6/2015, de 12 de mayo.
Artículo 24.

Requisitos.

1. Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador mediante los
formularios dispuestos a tal fin, acompañándose de cuantos datos y documentos sean
necesarios para acreditar la correcta inscripción, debiendo resolverse en el plazo
máximo de tres meses.
En caso de no resolverse en dicho plazo el silencio administrativo, por afectar a un
derecho de dominio público, tendrá carácter desestimatorio conforme al artículo 24 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sólo figuraran en un registro aquellos operadores personas físicas o personas
jurídicas que cumplan los requisitos que a tal fin establezca el pliego de condiciones de
la DOP «Nueces de Nerpio» en los términos contemplados en el artículo 25.2 g) de la
Ley 6/2015, de 12 de mayo.
3. Las decisiones adoptadas relativas a la inscripción, baja y sus incidencias podrán
ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.

1. La inscripción se mantendrá vigente en tanto en cuanto el operador inscrito
reúna las condiciones para poder figurar como tal y no haya sido suspendido
temporalmente o cause baja en dicha condición.
2. Será causa de baja en un registro la inactividad en el ejercicio de actuaciones
productivas o elaboradoras durante un plazo continuado superior a dos años.
La sanción de pérdida del derecho al uso del nombre protegido y no satisfacer en
plazo las cuotas correspondientes son causas de baja en su condición de operador.
3. La suspensión temporal o la baja en un registro requerirá previo procedimiento
contradictorio al efecto iniciado de oficio por el Consejo Regulador que garantice los
derechos del operador interesado y la audiencia del mismo.
4. Los operadores inscritos podrán solicitar voluntariamente la cancelación de su
inscripción en los registros mediante comunicación dirigida al Consejo Regulador con
una antelación mínima de un mes a la fecha del cese efectivo de su actividad como
operador de la DOP «Nueces de Nerpio», en cuyo caso deberán indicar las existencias
de productos amparados por la DOP a la fecha en que se efectúe la solicitud de cese.

cve: BOE-A-2024-5467
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Vigencia y cancelación.