III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024
Sección Segunda.
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 32283

De los registros

Tipos de registros.

1. La DOP «Nueces de Nerpio» se compone de los siguientes registros oficiales en
función de la actividad de los operadores:
a) Registro de Seleccionadores y Multiplicadores de nogal. En él se inscribirán
aquellas explotaciones de selección y multiplicación de material vegetal de nogal
situadas dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de condiciones
legalmente establecidas en los registros pertinentes que establezca la normativa
nacional vigente sobre semillas y plantas de vivero.
Dicho registro incluirá los siguientes datos: nombre del titular de la explotación, DNI o
NIF del titular, término municipal en el que esté situada, polígono y parcelas catastrales
de fincas y geoposición de nogales selectos para producción de semilla de nogal
autóctona, de fincas para la elaboración de injertos, bien de variedades autóctonas o
bien de variedades comerciales y de producción de plantas madre para multiplicar
esquejes, superficie plantada de plantas madre, variedad o variedades seleccionadas,
multiplicadas e injertadas, sistema de trazabilidad y calidad, presentación y etiquetado, y
cuantos datos sean necesarios para su más correcta identificación, clasificación y
localización.
b) Registro de Plantaciones. En él se inscribirán aquellas explotaciones de nogales
para la producción de nueces situadas dentro del ámbito geográfico comprendido en el
pliego de condiciones legalmente establecidas.
Dicho registro incluirá los siguientes datos: nombre del titular de la explotación, DNI o
NIF, régimen de tenencia, año aproximado de plantación, término municipal en el que
esté situada, paraje, polígono y parcelas catastrales de fincas, marco de plantación,
número de árboles de nogal en la explotación, número de árboles de variedades
autóctonas o de variedades comerciales cultivadas, secano o regadío, y cuantos datos
sean necesarios para su más correcta identificación, clasificación y localización.
c) Registro de Almacenes de Manipulación y Envasado. En él se inscribirán
aquellas industrias situadas dentro del ámbito geográfico comprendido en el pliego de
condiciones legalmente establecidas para la manipulación y comercialización de frutos
secos.
Dicho registro incluirá los siguientes datos: nombre del titular de la explotación, DNI o
NIF, término municipal en el que esté situada, dirección de las instalaciones, plano de la
instalaciones, Registro de Industrias Agrarias, Registro General Sanitario de Industria
Agraria, sistema de autocontrol de la calidad, marca comercial registrada y sistema de
comercialización del producto acogido a la DOP y cuantos datos sean necesarios para
su más correcta identificación, clasificación y localización.
El presente registro estará conformado por las dos siguientes secciones:
1.º
2.º

Entidades asociativas agrarias.
Resto de manipuladores comercializadores.

Artículo 27.

Llevanza y gestión de los registros.

1. La llevanza y gestión de los registros así como el régimen de inscripción y bajas
se llevará a cabo en observancia de lo previsto a tal efecto en las disposiciones y normas
vigentes y la regulación adicional establecida, en su caso, en el Reglamento de Régimen
Interno.
2. Caso de que el Consejo Regulador gestione la llevanza de los registros oficiales
de la DOP «Nueces de Nerpio» habrá de dotarse de los medios necesarios para la
correcta llevanza de los mismos.

cve: BOE-A-2024-5467
Verificable en https://www.boe.es

2. Además de los citados registros oficiales podrán existir registros de carácter
interno exigidos por las respectivas normas técnicas.