III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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CAPÍTULO V
Derechos y obligaciones de los operadores inscritos
Sección Primera.
Artículo 28.

Derechos de los operadores inscritos

Derecho al uso del nombre protegido.

1. Únicamente los operadores inscritos en los registros de la DOP «Nueces de
Nerpio» tendrán derecho a usar el nombre protegido cuya conformidad del producto
respecto del pliego de condiciones haya sido certificada de acuerdo con el procedimiento
establecido.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el
nombre de la DOP «Nueces de Nerpio» es un bien de dominio público estatal y no puede
ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
3. Asimismo, podrán obtener la documentación acreditativa de su pertenencia al
Consejo Regulador o de su inscripción en los registros oficiales de la DOP.
Artículo 29.

Derecho de sufragio activo y pasivo.

Los operadores inscritos tendrán derecho a participar en la toma de decisiones que
lleve a cabo el Pleno del Consejo Regulador así como a formar parte de los órganos
integrantes de éste.
Sección Segunda.
Artículo 30.

Obligaciones de los operadores inscritos

Principio de buena fe y conducta leal.

Serán principios inspiradores de la conducta de los operadores inscritos:
a) velar por el buen nombre y reputación de la DOP «Nueces de Nerpio», y
b) no obstaculizar, impedir o entorpecer, en cualquier modo, tiempo y lugar, por
acción u omisión y sin importar el medio o modo, el buen funcionamiento y operativa del
Consejo Regulador y de la propia DOP, colaborando, a su vez, con el mismo en todo
aquello que sea necesario y se le requiera para su mejor desenvolvimiento.
Artículo 31.

Obligaciones generales.

a) Aplicar las normas adoptadas por el Consejo Regulador en materia de
notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente.
b) Facilitar la información solicitada por el Consejo Regulador con fines estadísticos
y seguimiento de la producción y comercialización.
c) Someterse al régimen de control.
d) Responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en estos
estatutos, así como facilitar la supervisión de su cumplimiento.
e) Remitir las declaraciones o informes a que estén obligados.
f) Satisfacer las cuotas obligatorias para el acceso a los servicios y al ejercicio de
los derechos derivados de la pertenencia a la Denominación, así como para financiar el
coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.
g) Colaborar con el Consejo Regulador para defender y promocionar la DOP y los
productos amparados por la misma.
2. Además de las obligaciones legalmente establecidas, los operadores inscritos en
la DOP «Nueces de Nerpio» estarán obligados a cumplir las disposiciones de los

cve: BOE-A-2024-5467
Verificable en https://www.boe.es

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 g) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, los
operadores inscritos en los registros oficiales de la DOP «Nueces de Nerpio» deberán: