III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 32278

Sesiones del Pleno.

1. El Pleno se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por iniciativa propia o
a petición de la mitad de los vocales, siendo obligatorio celebrar al menos dos sesiones
ordinarias al año.
2. Las sesiones se convocarán con al menos cuatro días de antelación, debiendo
acompañar a la convocatoria su orden del día. En cada sesión se tratarán únicamente
aquellos asuntos previamente señalados en el orden del día.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, por razones de urgencia, el
Pleno podrá acordar, en la propia sesión y por unanimidad, tratar algún asunto no
previamente señalado en el orden del día, siempre que se encuentren presentes o
representados todos sus miembros.
4. Cuando un vocal no pueda asistir a una sesión, podrá delegar su representación
en otro vocal, sin que ningún vocal pueda ostentar más de dos representaciones incluida
la suya propia.
Artículo 15. Adopción de acuerdos y quórums de constitución.
1. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los vocales presentes o
representados, siendo necesario para su validez que estén presentes o representados
más de la mitad de los vocales que lo integran. En caso de empate el Presidente tendrá
voto de calidad siempre y cuando no tenga consideración de vocal.
2. No obstante lo anterior, para la modificación de los presentes estatutos o instar la
modificación del pliego de condiciones de la DOP será necesaria mayoría cualificada de
dos tercios.
3. Los acuerdos del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y afecten
a la pluralidad de operadores de la DOP se notificarán mediante circulares expuestas en
la sede de este órgano así como en aquellos lugares y por los medios que considere
más adecuados para alcanzar la máxima difusión.
Adicionalmente, el Consejo Regulador podrá remitir las circulares a los operadores o
a las organizaciones, federaciones o asociaciones agrarias profesionales implantadas en
la zona de producción y elaboración de la DOP, o acordar su publicación en los boletines
o diarios oficiales de las comunidades autónomas comprendidas dentro del ámbito
geográfico especificado en el pliego de condiciones de la DOP «Nueces de Nerpio».
4. Los acuerdos del Consejo Regulador que tengan carácter particular y afecten a
un operador o grupo determinado de operadores se notificarán a éstos mediante correo
postal o electrónico.
5. De las deliberaciones del Pleno deberá guardarse y observarse la debida
confidencialidad.
Subsección 2.ª

El Presidente del Consejo Regulador.

1. El Consejo Regulador contará con un Presidente, que podrá ser elegido, bien entre
los vocales del Pleno o bien entre personalidades externas. Además, se nombrará un
Vicepresidente que tendrá que ser elegido entre los vocales del Pleno y que habrá de
pertenecer a sector distinto que el del Presidente cuando éste sea elegido entre los vocales.
Las personas que resulten designadas como Presidente y Vicepresidente conservarán sus
cargos de vocales, excepto el primero si es nombrado de forma externa.
El cargo de Presidente y Vicepresidente, en el caso de ser elegido el primero entre los
vocales, habrá de alternarse consecutivamente entre los diferentes sectores y registros
integrantes de la DOP por periodos mínimos de cuatro años, con independencia de los
diferentes procesos electorales que en dicho periodo pudieran llevarse a cabo o renovaciones
que de las concretas personas que los ejerzan se efectúen.

cve: BOE-A-2024-5467
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.

El Presidente y el Vicepresidente