III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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2. Podrán concurrir como electores y como candidatos a las elecciones al Pleno
todos los operadores inscritos. Será el Pleno del Consejo Regulador quien determine el
periodo mínimo de inscripción en los registros de la DOP y las demás condiciones que
se tendrán en cuenta para concurrir como electores o elegibles en los censos.
3. El voto de cada miembro de Pleno del Consejo Regulador con derecho a voto
computará de forma unitaria sobre el cómputo total de votos del Pleno, que será seis
como máximo.
4. El Consejo Regulador aprobará en Pleno el Reglamento Electoral, en el cual se
desarrollarán todas aquellas cuestiones relacionadas con dichos procesos que no se
encuentren previstas en estos estatutos, tales como periodo mínimo de inscripción en los
registros para concurrir a elecciones, requisitos que habrán de tener electores o elegibles
respecto de cada uno de los censos, convocatoria de elecciones, la comisión electoral,
censos, candidaturas, votación, escrutinio, asignación de vocalías o toma de posesión y
elección de Presidente.
El contenido de dicho reglamento no podrá, en ningún caso, contravenir o
desnaturalizar la normativa electoral regulada en los presentes estatutos ni menoscabar
la representatividad paritaria de los diferentes sectores integrantes del Consejo
Regulador o el principio de estructura y funcionamiento democrático propio del mismo, si
no tan sólo ocuparse de aspectos meramente procedimentales y de desarrollo de los
procesos electorales.
Artículo 13. Vocales del Pleno.
1. Los vocales del Pleno deberán estar vinculados a los sectores que representen.
Para el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin
personalidad jurídica, actuarán por ellas los directivos o representantes legales de las
mismas o los que los comuneros designen como representantes. En caso de perder
dichas personas físicas su vinculación con las personas jurídicas o entidades a las que
representan, éstas habrán de designar a un nuevo directivo o representante legal para
que actúe por ellas.
2. Los Vocales del Pleno del Consejo Regulador cesarán en su cargo por las
siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
d) Pérdida de la condición de operador inscrito en la DOP o de su vinculación con
el sector o registro al que representen.
e) Incurrir, durante el periodo de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad
legal.
f) Haber sido sancionado con carácter firme, durante el periodo de vigencia de su
cargo, por infracción disciplinaria o administrativa relacionada con la normativa sobre
figuras de calidad diferenciada.
g) Ausentarse de manera injustificada a tres sesiones del Pleno, sin que tengan por
qué ser consecutivas.
h) Inhabilitación para empleo o cargo público declarada por sentencia judicial firme.
3. Los vocales suplentes substituirán a sus titulares en aquellas sesiones del Pleno
a las que éstos no puedan acudir. Las ausencias habrán de ser debidamente justificadas
y se comunicarán mediante escrito para cada sesión o acto concreto dirigido al
Presidente o al Secretario General.
4. El vocal suplente pasará a ser vocal titular en caso de producirse vacante por
cualquiera de las causas recogidas en el apartado 2. Su vigencia en el cargo lo será por
el tiempo de duración en su mandato que reste al vocal substituido. Se nombrará un
nuevo suplente por el mismo procedimiento previsto en estos estatutos.

cve: BOE-A-2024-5467
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Núm. 69