III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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participen de manera significativa en la obtención del producto amparado por la DOP
«Nueces de Nerpio».
2. El Pleno del Consejo Regulador estará integrado por:
a) Tres vocales en representación del sector productor, elegidos democráticamente
mediante mayoría simple por y entre los titulares de explotaciones inscritas en el
Registro de Seleccionadores y Multiplicadores de nogal y el Registro de Plantaciones.
b) Tres vocales en representación del sector elaborador, elegidos
democráticamente mediante mayoría simple por y entre los operadores inscritos en el
Registro de Almacenes de Manipulación y Envasado.
c) Asimismo, a las sesiones del Pleno podrán asistir un representante del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y otro de cada departamento competente en
materia agraria de las comunidades autónomas territorialmente comprendidas dentro del
ámbito geográfico especificado en el pliego de condiciones de la DOP «Nueces de
Nerpio». Los representantes de las Administraciones públicas tendrán condición de vocal
con voz pero sin capacidad de voto.
Por cada uno de los vocales se designará un suplente, elegido de la misma forma
que el titular y perteneciente al mismo sector que el vocal al que han de suplir.
3. Son funciones del Pleno las siguientes:
a) Adoptar los acuerdos del Consejo Regulador relativos a sus fines y funciones.
b) Aprobar los Planes Estratégicos y los Planes de Actuación.
c) Aprobar el presupuesto de cada ejercicio, incluyendo las cuotas ordinarias y
extraordinarias, así como fijar los precios por la prestación de servicios de carácter
privado, en su caso.
d) Aprobar la Memoria Anual.
e) Determinar los recursos de financiación del Consejo Regulador.
f) Nombrar y cesar al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Regulador así
como, en su caso, al Presidente Institucional u Honorífico.
g) Nombrar y cesar al Secretario General del Consejo Regulador.
h) Proponer y llevar a efecto las modificaciones del pliego de condiciones de la
DOP «Nueces de Nerpio» y de los estatutos de su Consejo Regulador.
i) Aprobar, en su caso, la creación de comisiones de trabajo y designar a sus
miembros.
j) Aprobar la creación de la Comisión Disciplinaria y designar o reemplazar a sus
miembros.
k) Aprobar el Reglamento Electoral, el Reglamento Disciplinario y cualesquiera
otros reglamentos de régimen interno o exigidos por la normativa que resulten de
aplicación.
l) Resolver aquellos recursos o reclamaciones que se le planteen sobre decisiones
adoptadas por el resto de órganos, excepto aquéllos que por su naturaleza de Derecho
administrativo le correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
m) Imponer la sanción disciplinaria de expulsión de un operador del Consejo
Regulador por infracciones muy graves.
n) Aprobar la enajenación, adquisición o gravamen del patrimonio inmobiliario.
ñ) Celebrar aquellos contratos no asignados por el Pleno a la Junta Directiva.
o) Aquellas otras funciones propias del Consejo Regulador que no correspondan o
hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 12. Elección de los miembros del Pleno: derecho al sufragio activo y pasivo.
Funcionamiento democrático y voto.
1. Los miembros del Pleno serán elegidos democráticamente por y entre los
operadores inscritos. La totalidad de miembros del pleno serán renovados cada cuatro
años, pudiendo ser reelegidos de forma sucesiva.

cve: BOE-A-2024-5467
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Núm. 69