III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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2. Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto de las
funciones que realice en su condición de Corporación de Derecho Público según el
artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, podrán ser objeto de impugnación, dada su
naturaleza de potestades o funciones públicas, en vía administrativa mediante la
interposición de recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Ámbito de competencia.
En la aplicación de las normas, fines y funciones anteriormente expresados el ámbito
competencial del Consejo Regulador de la DOP «Nueces de Nerpio» estará
determinado:
a) en lo territorial, por el ámbito geográfico determinado en su pliego de
condiciones.
b) en lo material, por los productos amparados en dicho pliego de condiciones.
c) en lo subjetivo, por los operadores inscritos en los registros oficiales de la citada
figura de calidad diferenciada.
CAPÍTULO III
Estructura y funcionamiento
Artículo 9.

Principios básicos.

1. La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador y la propia
DOP «Nueces de Nerpio» se regirán por principios democráticos y de representatividad
paritaria de los diferentes intereses económicos y sectoriales presentes en la misma.
2. Asimismo, el Consejo Regulador se inspirará como principio básico de
funcionamiento en el de gestión sin ánimo de lucro.
Artículo 10. Composición.
1. El Consejo Regulador estará integrado por los representantes de todos aquellos
operadores inscritos en los Registros Oficiales de la DOP «Nueces de Nerpio» que
participen en cualesquiera fases de obtención del producto amparado por la misma.
2. El Consejo Regulador estará integrado, al menos, por los siguientes órganos:
a) Órganos de gobierno. Son órganos de gobierno el Pleno, el Presidente y el
Vicepresidente del Consejo Regulador y la Junta Directiva.
b) Órganos de apoyo y gestión. Son órganos de apoyo y gestión: la Secretaría
General, el Comité Electoral, las Comisiones de Trabajo y la Comisión Disciplinaria.

Sección Primera.

Órganos de gobierno

Subsección 1.ª
Artículo 11.

El Pleno

El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno del Consejo Regulador y en él
estarán representados de manera paritaria los intereses económicos y sectoriales que

cve: BOE-A-2024-5467
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3. Los órganos de gobierno y de apoyo del Consejo Regulador de la DOP «Nueces
de Nerpio» tenderán a la composición paritaria entre sexos entre sus miembros, siempre
que ello sea posible dada la estructura sectorial y asociativa que presente la DOP
«Nueces de Nerpio» y la posibilidad de formar parte de aquéllos que tiene todo operador
inscrito.