III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32274

CAPÍTULO II
Fines y funciones
Artículo 6.

Fines.

Entre otros, son fines generales del Consejo Regulador:
a) La gestión y llevanza ordinaria de la operativa funcional de la DOP «Nueces de
Nerpio».
b) La formación, investigación, desarrollo e innovación y promoción tanto de la
propia DOP «Nueces de Nerpio» como de los productos amparados por su pliego de
condiciones.
c) Velar por la preservación de la calidad, especificidad y singularidad del producto
amparado por el pliego de condiciones de la DOP «Nueces de Nerpio» y su prestigio y
reputación y, en consecuencia, de los derechos de los operadores que participan de la
misma, así como, en razón de dicha especificidad, proteger los derechos de los
consumidores.
d) Establecer los adecuados mecanismos de cooperación, relación y participación
institucional con sujetos y entidades tanto del sector público como del sector privado
para la mejor consecución de los fines y funciones propios del Consejo Regulador y de la
DOP «Nueces de Nerpio» ejerciendo su representación institucional.
Artículo 7. Funciones.

a) Las enumeradas en los artículos 16 y 17 h) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, en
los términos establecidos en tales artículos. En particular, llevar y mantener los registros
oficiales exigidos por las normas de aplicación a la DOP, incluidos los registros de
operadores, así como colaborar en la llevanza y actualización del sistema unificado de
información de operadores de figuras de calidad diferenciada de ámbito suprautonómico
adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Velar por el prestigio y fomento de la DOP y denunciar, en su caso, cualquier uso
incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
c) Proponer aquellas modificaciones que precise el pliego de condiciones de la
DOP «Nueces de Nerpio)» así como los presentes estatutos, dada su naturaleza de
Corporación de Derecho Público.
d) Recopilar información sobre la producción, elaboración y comercialización del
producto amparado con fines estadísticos, prospectivos, promocionales o para el
cumplimiento de obligaciones normativas.
e) Definir la forma de presentación colectiva del producto amparado en el tráfico
jurídico-mercantil, en particular, estableciendo los requisitos que deben cumplir las
etiquetas comerciales contemplados en el manual de uso y gestión del artículo 32.
f) En el ámbito de sus fines y funciones, celebrar cualesquiera contratos,
memorandos, protocolos generales de actuación, convenios u otros instrumentos de
cooperación o participación tanto con entidades del sector público como con entidades
del sector privado, así como solicitar subvenciones y participar en premios y certámenes.
g) Velar por la aplicación de los presentes estatutos.
h) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación relacionadas con las Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas protegidas que se deriven de su naturaleza de entidad de gestión
en los términos establecidos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y en el artículo 45 del
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre
de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

cve: BOE-A-2024-5467
Verificable en https://www.boe.es

1. Para la consecución de los fines citados en el artículo anterior, y en su condición
de entidad de gestión y Corporación de derecho público de la DOP «Nueces de Nerpio»,
el Consejo Regulador asume, con carácter no exhaustivo, las siguientes funciones: