III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 32273

Naturaleza jurídica.

1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015,
de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de
ámbito territorial supraautonómico, el Consejo Regulador de la DOP «Nueces de Nerpio»
es la entidad de gestión de la citada figura de calidad diferenciada, gozando de
personalidad jurídica propia, autonomía financiera y económica y plena capacidad
jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, y el ejercicio de
las potestades y funciones que tenga atribuidas de acuerdo con la ley.
2. Dicho Consejo Regulador, tal y como faculta el apartado 2 de la disposición
adicional primera de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, se constituye y adopta
mediante la forma jurídica de Corporación de Derecho Público.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. El Consejo Regulador, en el ejercicio de fines privados y asuntos de índole
organizativa, estructural o disciplinaria respecto de sus miembros, se regirá por los
presentes estatutos y por el Derecho privado, estando sujetas tales cuestiones al orden
jurisdiccional de lo civil o de lo mercantil, según proceda.
2. En lo relativo al ejercicio de potestades o funciones públicas se regirá, además
de por lo previsto en sus estatutos que resulte de aplicación, por el Derecho
administrativo (en particular por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de
Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y
sus reglamentos de desarrollo) así como por la normativa europea aplicable al efecto.
Entre otras, tendrán naturaleza de potestades o funciones públicas las así indicadas
en el artículo 7.
3. El personal a su servicio se regirá exclusivamente por la normativa laboral,
estando sujeto al orden jurisdiccional de lo social. A su vez, las cuestiones de índole
penal estarán sujetas al orden jurisdiccional de lo penal.
Artículo 4. Relaciones con las Administraciones públicas.
1. En su condición de órgano de gestión de la DOP «Nueces de Nerpio» y para el
cumplimiento de fines públicos, el Consejo Regulador se relacionará con la
Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y con las comunidades autónomas territorialmente comprendidas dentro del
ámbito geográfico especificado en su pliego de condiciones a través de los respectivos
organismos y unidades competentes en la materia.
2. A los efectos expresados en el apartado anterior, y sin perjuicio de aquellos
instrumentos de cooperación y colaboración regulados por la normativa correspondiente
o que se estimen pertinentes, tendrá la consideración de autoridad competente y
Administración pública tutelante, dado el ámbito territorial de la DOP «Nueces de
Nerpio» y su naturaleza de bien de dominio público estatal según prevé el artículo 12 de
la Ley 6/2015, de 12 de mayo, la Administración General del Estado.
Domicilio social.

1. El domicilio social del Consejo Regulador de la DOP «Nueces de Nerpio» deberá
estar ubicado dentro del ámbito geográfico especificado en su pliego de condiciones.
2. Sin perjuicio de aquellas modificaciones que puedan producirse, el domicilio
social del Consejo Regulador estará sito en Plaza Mayor n.º 1, 02530 Nerpio (Albacete).

cve: BOE-A-2024-5467
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.