III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32272

en el artículo 11.2 de los Estatutos, eligiéndose las vocalías en el seno de la «Asociación
para la Promoción de la Nuez de Nerpio» de acuerdo con sus propios estatutos.
La citada Comisión Rectora provisional únicamente será competente para ejercer las
siguientes funciones, atendiendo a su naturaleza estrictamente provisional: constituir
inmediatamente los restantes órganos indicados en los estatutos; iniciar la inscripción del
registro de operadores del Consejo Regulador; aprobar el sistema de control de la DOP
«Nueces de Nerpio» para su presentación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación como autoridad competente; aprobar el presupuesto de funcionamiento del
primer año y solicitar aquellas ayudas que sean pertinentes para sufragar los gastos de
funcionamiento y promoción de dicha DOP.
Tercero. Habilitación.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 17.e) y
disposición adicional primera de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de
Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en
el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las Denominaciones de Origen
e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial superior al de una Comunidad
Autónoma, todo ello de conformidad con lo establecido en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 112/1995, de 6 de julio.
Cuarto.

Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, o recurso contencioso - administrativo en el plazo de
dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 13 de marzo de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO
Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida
«Nueces de Nerpio»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.

Constituye el objeto de los presentes estatutos regular el régimen de funcionamiento
interno, la estructura, cometidos y recursos propios del Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida de carácter supraautonómico «Nueces de Nerpio»
(DOP «Nueces de Nerpio»), así como los derechos y deberes inherentes a sus
operadores inscritos.

cve: BOE-A-2024-5467
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.