III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32290

2. Las infracciones disciplinarias se clasificarán en leves, graves o muy graves, de
acuerdo con la siguiente graduación:
Leves:
a) El retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo
Regulador cuando no supere los tres meses.
b) Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades
propias del Consejo Regulador, cuando no figuren como graves o muy graves.
c) Suministrar de manera incompleta la información o documentación requerida por
el Consejo Regulador en el marco de sus funciones de gestión de la DOP, o no informar
de variaciones en esta información.
d) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias o
reglamentarias del Consejo Regulador, cuando no figuren como graves o muy graves.
Graves:
a) No informar al Consejo Regulador de fraudes e irregularidades relativas a la
DOP cuando se tenga conocimiento de ello.
b) No colaborar con el Consejo Regulador en la investigación de fraudes e
irregularidades de terceros, cuando así le sea solicitado expresamente.
c) El retraso, superior a tres meses pero inferior a seis meses, en el pago de las
cuotas establecidas para la financiación del Consejo Regulador.
d) La reiteración en el incumplimiento de acuerdos adoptados por el Consejo
Regulador, o el incumplimiento de este tipo de acuerdos con grave perjuicio a la DOP.
e) El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas disciplinarias u otras
impuestas por la normativa vigente, una vez sean exigibles por ser firmes y no haber
sido suspendidas por los órganos competentes del respectivo orden jurisdiccional.
f) La comisión de, al menos, dos faltas leves firmes en vía corporativa en el plazo
de un año desde la comisión de la primera, sin importar su naturaleza jurídica.
g) El incumplimiento del principio general de buena fe y conducta leal establecido
en el artículo 30 de los presentes estatutos, siendo manifestaciones de dicho
incumplimiento, entre otras, la desconsideración manifiesta hacia los demás operadores
de la DOP o hacia los miembros de sus órganos de gobierno o realizar manifestaciones
o actuaciones que causen desprestigio a la DOP o menoscaben su buen nombre y
reputación.

a) Obstruir activamente la investigación por parte del Consejo Regulador de fraudes
e irregularidades relacionadas con la DOP, ya sean éstas presuntamente cometidas por
el operador que obstruye o por cualquier tercero.
b) Facilitar al Consejo Regulador datos falseados sobre la actividad del operador.
c) El retraso de más de 6 meses en el pago de las cuotas del Consejo Regulador.
d) La comisión de, al menos, dos faltas graves firmes en vía corporativa en el plazo
de un año desde la comisión de la primera, sin importar su naturaleza jurídica.
e) Perpetrar coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier
otra forma conducta semejante frente a los operadores de la DOP o los miembros de
cualesquiera de sus órganos.
Artículo 45.

Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el presente
capítulo podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones leves, desde el mero apercibimiento a una sanción
pecuniaria de hasta 300 euros.

cve: BOE-A-2024-5467
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Muy graves: