III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
21 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Martes 19 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 32291
b) Para las infracciones graves, sanción pecuniaria de entre 301 y 1.000 euros, así
como, en su caso y de manera complementaria, la expulsión del operador inscrito del
Consejo Regulador por plazo no inferior a 6 meses y hasta los 2 años.
c) Para las infracciones muy graves, sanción pecuniaria de entre 1.001 y 10.000
euros, así como, en su caso y de manera complementaria, la expulsión del operador
inscrito del Consejo Regulador por plazo no inferior a 2 años y 1 día y hasta los 4 años.
2. La expulsión del operador inscrito del Consejo Regulador consistirá en la pérdida
(i) de su derecho a participar en la toma de decisiones del mismo; (ii) de aquellos cargos
que ostentare; así como (iii) de sus derechos de sufragio activo y pasivo desde que la
fecha en que la sanción sea firme en vía corporativa por haberse interpuesto todos
aquellos recursos o reclamaciones previstas en los estatutos que procedan o bien haya
transcurrido el plazo para interponerlos sin que se hayan efectuado. Dicha expulsión no
comportará la pérdida de su derecho a permanecer como operador inscrito en el registro
que proceda, con las consecuentes obligaciones, a los meros efectos de elaborar
producto amparado por el respectivo pliego de condiciones de la DOP.
Artículo 46.
1.
Prescripción.
Las infracciones disciplinarias prescribirán:
a) Las leves: a los seis meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los dos años.
2.
Las sanciones disciplinarias prescribirán:
cve: BOE-A-2024-5467
Verificable en https://www.boe.es
a) Las impuestas por infracciones leves: al año.
b) Las impuestas por infracciones graves: a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: a los tres años.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Martes 19 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 32291
b) Para las infracciones graves, sanción pecuniaria de entre 301 y 1.000 euros, así
como, en su caso y de manera complementaria, la expulsión del operador inscrito del
Consejo Regulador por plazo no inferior a 6 meses y hasta los 2 años.
c) Para las infracciones muy graves, sanción pecuniaria de entre 1.001 y 10.000
euros, así como, en su caso y de manera complementaria, la expulsión del operador
inscrito del Consejo Regulador por plazo no inferior a 2 años y 1 día y hasta los 4 años.
2. La expulsión del operador inscrito del Consejo Regulador consistirá en la pérdida
(i) de su derecho a participar en la toma de decisiones del mismo; (ii) de aquellos cargos
que ostentare; así como (iii) de sus derechos de sufragio activo y pasivo desde que la
fecha en que la sanción sea firme en vía corporativa por haberse interpuesto todos
aquellos recursos o reclamaciones previstas en los estatutos que procedan o bien haya
transcurrido el plazo para interponerlos sin que se hayan efectuado. Dicha expulsión no
comportará la pérdida de su derecho a permanecer como operador inscrito en el registro
que proceda, con las consecuentes obligaciones, a los meros efectos de elaborar
producto amparado por el respectivo pliego de condiciones de la DOP.
Artículo 46.
1.
Prescripción.
Las infracciones disciplinarias prescribirán:
a) Las leves: a los seis meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los dos años.
2.
Las sanciones disciplinarias prescribirán:
cve: BOE-A-2024-5467
Verificable en https://www.boe.es
a) Las impuestas por infracciones leves: al año.
b) Las impuestas por infracciones graves: a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: a los tres años.
https://www.boe.es
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