III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-5467)
Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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e) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la imposición de sanciones
de acuerdo con el régimen disciplinario previsto en los presentes estatutos o en su
Reglamento Disciplinario.
f) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de los mismos.
g) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir.
2. La gestión de los ingresos y gastos que figuren en los presupuestos corresponde
al Consejo Regulador.
Artículo 35.

Cuotas de los operadores.

1. Los operadores deberán satisfacer las cuotas que para cada ejercicio o campaña
fije el Consejo Regulador mediante acuerdo del Pleno, y que habrán de ser publicadas,
del siguiente modo:
a) Para los titulares de explotaciones viveristas inscritas en el Registro de
Seleccionadores y Multiplicadores de nogal, se podrá establecer una cuota en función
del número de líneas de selección de plantas de nogal y otra en función del número de
plantas multiplicadas destinadas a plantaciones de nogal inscritas en la DOP.
b) Para los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Plantaciones, se
podrá establecer una cuota en función de la superficie inscrita y otra cuota en función de
los kilogramos de nueces producidos destinados a certificación bajo la DOP.
c) Para los operadores inscritos en el Registro de Almacenes de Manipulación y
Envasado, se podrá establecer una cuota en función de los kilogramos de nueces
certificadas y comercializadas bajo la DOP y otra cuota en función de las contraetiquetas
u otros marchamos de garantía o identificación solicitados.
2. Asimismo, podrán establecerse cuotas fijas por la inscripción en los registros y
su vigencia o renovación, así como cuotas extraordinarias.
3. El ingreso de las cuotas se hará efectivo mediante domiciliación bancaria en los
días 1 a 5 de cada mes, siendo extraordinario y debidamente justificado su ingreso en
efectivo.
4. El incumplimiento de la obligación de pago dentro del plazo previsto generará
intereses de demora calculados con un tipo de interés igual al tipo de interés legal fijado
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado más dos puntos, sin perjuicio de otras
medidas que este incumplimiento pueda suponer de acuerdo con lo establecido por los
estatutos.
5. En el supuesto de que un operador inscrito tenga deudas previas por cuotas
obligatorias, ordinarias o extraordinarias, con el Consejo Regulador y solicite nuevos
servicios, el Consejo Regulador podrá imputar el pago a las deudas más antiguas sin
que, por lo tanto, tenga obligación de prestar el servicio solicitado en tanto en cuanto
éste haya sido efectivamente satisfecho.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario

1. Los operadores inscritos en la DOP, tanto las personas físicas como las jurídicas,
o los entes sin personalidad jurídica, así como los miembros de los órganos de gobierno,
están sujetos a la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo establecido en los
presentes estatutos conforme a las infracciones y sanciones establecidas en el mismo o,
en su caso, en el Reglamento Disciplinario aprobado al efecto por el Pleno del Consejo
Regulador.
2. De cualesquiera controversias resultantes del régimen disciplinario establecido
en los presentes estatutos será competente, una vez agotado el procedimiento que el

cve: BOE-A-2024-5467
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Artículo 36. Cuestiones generales.