V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-9896)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de marzo de 2024, en el tramo de costa de unos 2.474 metros de longitud, comprendido entre playa del Inglés a Charco del Conde, en el término municipal de Valle de Gran Rey, Isla de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife). DES01/07/38/0001-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14540

6459/2009, y de 13 de septiembre de 2012, Rec. 3617/2009). Y, conviene recalcar,
no se aplica retroactivamente la Ley de Costas cuando el deslinde, conforme a sus
definiciones de dominio público marítimo terrestre, se hace sobre realidades
existentes y acreditadas en el tiempo de aprobarse, esto es no solo en función de
datos históricos sino tomando en consideración aquellos antecedentes y
fundamentalmente su situación actual, lo que no impide que, de existir un deslinde
anterior y encontrarse los terrenos afectados por el nuevo deslinde ya en dominio
público marítimo terrestre conforme al deslinde anterior, este hecho no pueda ser
considerado para determinar las características naturales de los terrenos afectados
y llevar a cabo el nuevo deslinde.
(…) la Administración no se encuentra vinculada con lo establecido en
deslindes anteriores cuando concurren nuevas circunstancias o cuando a través de
nuevas técnicas pueden acreditarse las características demaniales de
determinados terrenos que no pudieron serlo con anterioridad. En definitiva, nada
impide a la Administración practicar un nuevo deslinde, fijando unos límites
diferentes a los anteriores, siempre que se ajuste a la definición legal que la
Legislación vigente establece".
Por tanto, atendiendo a lo anterior, no pueden ser estimadas las alegaciones
presentadas en ese sentido.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo de unos 2.474 metros entre
la playa del Inglés y el Charco del Conde, situado en el litoral oeste de la isla de La
Gomera, en una zona con relieve suave, situada en la desembocadura del
barranco de Valle Gran Rey, en el t.m. homónimo.
Tras las pruebas practicadas y en los distintos informes obrantes en el
expediente (Informe geomorfológico, Estudio Técnico para la delimitación del
deslinde de DPM-T en el tramo de costa del Charco del Conde, término municipal
de Valle Gran Rey, (La Gomera), realizado por Tragsatec en septiembre de 2021,
incluidos en el anejo 5 del proyecto de deslinde, estudio fotográfico y estudio
cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público
marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, comprendida entre los
vértices M-161 a M-226.1, que a continuación se resume:
- Vértices M-161 a M-178, M-179 a M-180, M-197 a M-218 y M-225 a M-226.1,
corresponden al límite interior de espacios constituidos por las playas o zonas de
depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas, y guijarros, por lo que
se corresponden con el concepto de playa o zona de depósitos de materiales
sueltos tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio. Al no
existir dunas, en estos tramos, la línea no se ve afectada por la modificación del
artículo 3.4.c) del Reglamento General de Costas.
Entre los vértices M-161 a M-165, M-199 a M-209, M-212 a M-218, la línea de
deslinde coincide con el anterior deslinde aprobado por O.M. de 14 de octubre de
1977.
- Vértices M-178 a M-179, M-180 a M-197 y M-218 a M-225, corresponden a
situar la línea de deslinde en el punto más interior alcanzado por las olas en los
mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar
máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y,
en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia
del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar, por
lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman parte

cve: BOE-B-2024-9896
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Núm. 69