V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-9896)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de marzo de 2024, en el tramo de costa de unos 2.474 metros de longitud, comprendido entre playa del Inglés a Charco del Conde, en el término municipal de Valle de Gran Rey, Isla de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife). DES01/07/38/0001-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14539

Noviembre del 2006 (Recurso: 334712003) que con relación a las pretendidas
irregularidades procedimentales en un procedimiento de deslinde, sostiene que las
irregularidades solo pueden comportar "la anulabilidad del acto administrativo que
se recurre si dicha circunstancia hubiera situado a la parte recurrente en una
situación de indefensión, conviene recordar, a estos efectos, que para que un vicio
invocado pueda tener eficacia invalidante es necesario que carezca de los
requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión
de los interesados, tal y como dispone el artículo 63.2 de la Ley 30/1992. Pues
bien, para que la indefensión comporte la nulidad del acto recurrido, es
imprescindible que no se trate de meras irregularidades procedimentales, sino de
defectos que causen una situación de indefensión de carácter material, no
meramente formal, esto es, que la misma haya originado al recurrente un
menoscabo real de su derecho de defensa causándole un perjuicio real y efectivo
(SSTC 21211994, de 13 de julio; 89/1997, de 5 de mayo;78/1999, de 26 de abril,
entre otras), lo que no concurre en este caso, razones las anteriores que conllevan
que el presente recurso deba ser desestimado".
Por otra parte, no está de más recordar que la indefensión relevante a estos
efectos, es una indefensión no meramente formal, sino material, es decir la que
haya limitado o privado al recurrente de su derecho de defensa. En efecto, para
que la indefensión tenga la eficacia invalidante que se pretende, es preciso que no
se trate de meras irregularidades procedimentales, sino de defectos que causen
una situación de indefensión de carácter material, no meramente formal, esto es,
que la misma haya originado al recurrente un menoscabo real de su derecho de
defensa causándole un perjuicio real y efectivo (SS.TC.155/1988, de 22 de julio, FJ
4; 212/1994, de 13 de julio, FJ 4; 137/1996, de 16 de septiembre, FJ 2; 89/1997, de
5 de mayo, FJ 3; 78/1999, de 26 de abril, FJ 2, entre otras).
Adicionalmente, puede indicarse que la notificación del trámite de audiencia se
publicó en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado de 5 de
octubre de 2023, enumerando los nif, el nombre y la totalidad de las fincas
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, a fin de garantizar la máxima
publicidad posible, según se indica en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ha quedado constatado en el expediente que tanto el Ayuntamiento como los
interesados han podido comparecer las veces que han considerado necesarias,
aportando las oportunas alegaciones, por lo que, de acuerdo con los
razonamientos anteriores, no pueden estimarse las alegaciones contenidas en el
informe del Ayuntamiento de Valle Gran Rey.
En cuanto a las manifestaciones efectuadas por diversos alegantes que
cuestionan la justificación para efectuar el deslinde, resulta adecuado acudir a la
Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de julio de 2021, la cual, en su
Fundamento Cuarto indica, en relación con los principios generales que rigen en
materia de deslindes, lo siguiente:
"(…) Por todo ello, afirma la jurisprudencia, nada impide a la Administración
practicar ulteriores deslindes si el llevado a cabo resulta incorrecto, incompleto o
inexacto, aunque no haya cambiado la morfología de los terrenos, ya se hubiere
realizado con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas (en este sentido SSTS de 6 de febrero de 2008, Rec.
1108/2004, de 12 de enero de 2012, Rec. 1558/2009, de 12 de abril de 2012, Rec

cve: BOE-B-2024-9896
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Núm. 69