V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-9896)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de marzo de 2024, en el tramo de costa de unos 2.474 metros de longitud, comprendido entre playa del Inglés a Charco del Conde, en el término municipal de Valle de Gran Rey, Isla de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife). DES01/07/38/0001-DES10/01.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14538

en servidumbre de protección), manifestando, en escritos diferentes, su oposición
a la delimitación efectuada, argumentando, principalmente, que no se aporta
ningún estudio geomorfológico o justificación que avale el deslinde que se
pretende, solicitando el mantenimiento del deslinde aprobado en 1977. Por su
parte, Promotora Chijere solicita que, en caso contrario se otorgue la concesión
indicada en el régimen transitorio de la Ley de Costas.
- Luisa Rodríguez Cámara (M-207 a 208), indicando que la parcela de su
titularidad no se encuentra afectada ni por el deslinde ni por la servidumbre de
protección, solicitando confirmación de tal extremo.
XIII) Con fecha 12 de marzo de 2024, el Servicio Jurídico de este Ministerio
emitió informe en el que, esencialmente, se ruega "se aclare si la delimitación de
los bienes de dominio público marítimo-terrestre se realizó en base a los criterios
técnicos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 876/2014, en su redacción
anterior a la modificación operada por el Real Decreto 668/2022 anulado" y en
relación con la anchura de la servidumbre de protección se aclare "si asiste a los
afectados derecho a la indemnización de conformidad con la legislación
urbanística" en algunos tramos del deslinde.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
Se han tenido en cuenta las observaciones efectuadas por el Servicio Jurídico
de este Ministerio en su informe de 12 de marzo de 2024, tanto en la definición del
dominio público marítimo-terrestre, como de la anchura de la servidumbre de
protección, como se explica en esta y en las siguientes consideraciones.
En este punto hay que indicar que la línea de deslinde propuesta no resulta
afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que
anula la modificación de Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/
2022, de 1 de agosto, por las siguientes razones:

- y por otra con los bienes definidos en el artículo 3.1.a), según el estudio de
tragsatec de 2021, anterior a la modificación reglamentaria de 2022. Hay que
señalar que, dada la configuración de este tramo de costa, su orientación y la
presencia de muros y otras construcciones en gran parte del tramo, la línea del
alcance del oleaje sería similar tanto con la redacción del Reglamento General de
Costas de 2014, como con la modificación operada en 2022, y que fue objeto de
anulación por el Tribunal Supremo.
En lo que respecta a los presuntos defectos formales aducidos por el
Ayuntamiento de Valle Gran Rey, y de un examen pausado del expediente se
deduce, que no se han producido. Pero aunque se admitiera, a efectos dialecticos,
que se hubieran producido, cabe acudir a la STS, Sala Tercera, Sección 5, de 7 de

cve: BOE-B-2024-9896
Verificable en https://www.boe.es

- Los bienes incluidos en el dominio público marítimo-terrestre se
corresponden, por una parte, con el concepto de playa o zona de depósitos de
materiales sueltos tales como arenas, gravas y guijarros. Teniendo en cuenta que
en este tramo de costa no existen dunas, la delimitación no se ve afectada por la
modificación del artículo 3.4. c) del Reglamento General de Costas de 2022)