V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-9896)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de marzo de 2024, en el tramo de costa de unos 2.474 metros de longitud, comprendido entre playa del Inglés a Charco del Conde, en el término municipal de Valle de Gran Rey, Isla de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife). DES01/07/38/0001-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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de la zona marítimo terrestre. La justificación de este tramo figura en el estudio
realizado por tragsatec en septiembre de 2021. A este respecto hay que señalar
que, dada la configuración de este tramo de costa, su orientación y la presencia de
muros y otras construcciones (algunas sin título) en gran parte del tramo, la línea
del alcance del oleaje sería similar tanto con la redacción del Reglamento General
de Costas de 2014, como con la modificación operada en 2022, y que fue objeto
de anulación por el Tribunal Supremo
Entre los vértices M-190 a M-197, M-218 a M-220.1 y M-223 a M-225, la línea
de deslinde coincide con el anterior deslinde aprobado por O.M. de 14 de octubre
de 1977.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley 28/1988, de 28 de julio, se
delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para determinar, la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento aprobado a la entrada en vigor
de la Ley 28/1988, de 28 de julio, que era el PGO aprobado el 19 de julio de 1971,
así como el Plan Parcial que lo desarrollaba en el sector de la franja costera,
aprobado el 23 de noviembre de 1973. El planeamiento actualmente vigente son
las Normas Subsidiarias de Valle Gran Rey, aprobadas definitivamente el 17 de
noviembre de 1988.
El PGO de 1971 refleja el "perímetro urbanizable" en el ámbito de aplicación
del Plan y clasifica los terrenos dentro de dicho perímetro en dos categorías: Suelo
Urbano y Suelo Reserva Urbana. En el ámbito de estudio del presente expediente,
se observa lo siguiente:
- Entre los vértices M-161 y M-169 los terrenos se hallan fuera del ámbito
territorial de clasificación conforme a la Zonificación del PGO de 1971 y al Plan
Parcial de 1973. Asimismo, en el planeamiento posterior, las Normas Subsidiarias
aprobadas definitivamente en noviembre de 1988, se clasificaron dichos terrenos
como Suelo Rústico de Protección, por lo que le correspondería una anchura de la
servidumbre de protección de 100 m.
- En el tramo comprendido entre los vértices M-169 a M-174, los terrenos
adyacentes al dominio público marítimo-terrestre se clasifican en el PGOU de 1971
como Suelo Reserva Urbana, equivalente al concepto de Suelo Urbanizable. En
este tramo la ejecución del Plan Parcial de 1973 no se llevó a término en su
totalidad, por causas no imputables a la Administración, por lo que, en aplicación
de la Disposición Transitoria 9ª 1.b) in fine, del Reglamento General de Costas, le
correspondería una anchura de la servidumbre de protección de 100 m, al no dar
lugar a indemnización por no tener aprovechamientos atribuidos indemnizables.
- En el tramo comprendido entre los vértices M-174 a M-176, la anchura de la
servidumbre de protección es variable entre 20 y 100 m, adaptándose a los límites
del suelo comprendido en el ámbito del Plan parcial de 1973, ejecutado en plazo y
por tanto considerado urbano.
- En el tramo comprendido entre los vértices M-176 a M-189, los terrenos
adyacentes al dominio público marítimo-terrestre se clasifican en el PGOU de 1971
como Suelo Reserva Urbana, equivalente al concepto de Suelo Urbanizable. En
este tramo se habían ejecutado en plazo las determinaciones contenidas en el
Plan Parcial de 1973, por lo que resultaría de aplicación lo dispuesto en el

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