V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-9896)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de marzo de 2024, en el tramo de costa de unos 2.474 metros de longitud, comprendido entre playa del Inglés a Charco del Conde, en el término municipal de Valle de Gran Rey, Isla de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife). DES01/07/38/0001-DES10/01.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14542

apartado 1.b de la Disposición Transitoria 9ª del Reglamento General de Costas,
correspondiéndole una anchura de la servidumbre de protección de 20 metros.
- En el tramo comprendido entre los vértices M-189 y M-198 los terrenos
adyacentes al dominio público marítimo-terrestre se encuentran clasificados como
Suelo Urbano, tanto en el PGO de 1971, como en las NNSS de 1988, por lo que le
correspondería una anchura de la servidumbre de protección de 20 m.
- En el tramo comprendido entre los vértices M-198 a M-217 los terrenos se
clasifican en el PGOU de 1971 como Suelo Reserva Urbana, equivalente al
concepto de Suelo Urbanizable. Los terrenos de ese "Suelo Reserva Urbana"
ubicados detrás de la playa, de acuerdo con el Plan Parcial de 1973, tenían como
destino "peatones y paseo marítimo". Dichos terrenos se corresponden
aproximadamente con lo que actualmente es la carretera y paseo marítimo,
ejecutados sin título de ocupación en dominio público marítimo-terrestre. En
definitiva, el Plan Parcial de 1973 no zonifica los terrenos adyacentes a la playa
entre los vértices M-198 y M-217 como suelos urbanizables o urbanos edificables
y, por lo tanto, en la fecha de aprobación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, las determinaciones del Plan Parcial vigente desde el año 1973 no
contemplaban el desarrollo de edificaciones destinada a uso turístico o residencial
en los terrenos adyacentes a la playa y el paseo peatonal. Atendiendo a lo anterior,
le correspondería una anchura de la servidumbre de protección de 100 m. al no
dar lugar a indemnización por no tener aprovechamientos atribuidos
indemnizables.
- En el tramo comprendido entre los vértices M-217 a M-226.1 los terrenos se
clasifican en el PGOU de 1971 como Suelo Reserva Urbana, equivalente al
concepto de Suelo Urbanizable. En este tramo se habían ejecutado en plazo las
determinaciones contenidas en el Plan Parcial de 1973, por lo que resultaría de
aplicación lo dispuesto en el apartado 1.b de la Disposición Transitoria 9ª del
Reglamento General de Costas, correspondiéndole una anchura de la servidumbre
de protección de 20 metros.
A la vista de lo anterior, no es posible aceptar las alegaciones planteadas
sobre la anchura de la servidumbre de protección en el tramo comprendido desde
aproximadamente el vértice M-198 hasta el M-217. Adicionalmente cabe reseñar
que parte de los terrenos se corresponden con lo que actualmente es la carretera
que discurre por dominio público marítimo- terrestre que fue construida sin
autorización administrativa.
Igualmente no pueden estimarse aquellas alegaciones relativas a la reducción
de la anchura de la servidumbre de protección en zonas en las que la anchura de
la servidumbre de protección es de 20 m, por cuanto dicha anchura es la mínima
establecida en la Ley 28/1988, de 28 de julio.
4) En cuanto al resto de alegaciones presentadas que cuestionan la línea de
deslinde, cuyo resumen se encuentra en los apartados IX) y XII), han sido
ampliamente respondidas en el anejo 4, "alegaciones", del proyecto de deslinde,
con el grado de detalle que las mismas requieren y en el informe del Servicio
Periférico de Costas en Tenerife, de noviembre de 2023, remitido junto con el
resultado del trámite de audiencia, que se dan por reproducidos. No obstante, a
continuación se expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar
o desestimar las alegaciones presentadas:
En lo referente a lo informado por el Cabildo Insular de La Gomera, relativo al

cve: BOE-B-2024-9896
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69