V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-9896)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de marzo de 2024, en el tramo de costa de unos 2.474 metros de longitud, comprendido entre playa del Inglés a Charco del Conde, en el término municipal de Valle de Gran Rey, Isla de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife). DES01/07/38/0001-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14543

solapamiento con los dominios públicos de la carretera CV-8 (carretera de la playa)
y los del barranco de Gran Rey, en su desembocadura al mar, cabe señalar que la
normativa vigente de Costas en obliga a esta Administración incluir dentro del
dominio público marítimo-terrestre aquellos bienes que reúnan tales
características, aunque hayan sido previamente declarados dominio público en
virtud de otra norma sectorial. En definitiva, un determinado bien podría ser a la
vez dominio público marítimo-terrestre y dominio público viario o dominio público
hidráulico.
En dicho caso, la tramitación de títulos de ocupación y la gestión de los
espacios deberá atender a lo dispuesto en las diferentes normas sectoriales que le
sean de aplicación. Asimismo, y en relación con la referencia que se hace en su
informe respecto a la carretera de la playa, resulta apropiado reseñar la Sentencia
firme de la Audiencia Nacional, de fecha 28.04.2004, desestimatoria del recurso
contencioso-administrativo nº 67/2002, contra la Orden Ministerial de 19.11.2001,
por la que se deniega al Cabildo Insular de La Gomera la legalización de obras de
adecuación de acceso a la playa, consistentes en la colocación de una capa de
rodadura en la carretera de la playa de Valle de Gran Rey, y se ordena el
levantamiento de las obras con reposición y restitución de las cosas a su estado
anterior, algo que no se ha realizado hasta la fecha actual.
En cuanto a las pretensiones de modificar la línea de deslinde para que las
edificaciones de su titularidad no resulten afectadas por la servidumbre de
protección, expuestas por:
- Angela Damas Damas y Gina Rosa Borges Chinea (vértices M-173 a M-174)
- Comunidad de Vecinos Apartamentos El Guirre (vértices M-179 a M-180)
- Apartamentos Los Tarajales (vértices M-181 a M-183)
- Comunidad De Propietarios Edificio El Cieno (vértices M-188 a M-189)
- Obispado de Tenerife (vértices M-198 a M-199)
- Comunidad de Vecinos Edificio El Molino (vértices M-218 a M-219)
ha de indicarse que, según ha quedado acreditado en el expediente, la línea de
deslinde recoge aquellos terrenos que tienen las características que la Ley 22/
1988, de 28 de julio les atribuye para su pertenencia al dominio público marítimoterrestre y de acceder a lo solicitado, quedarían fuera del demanio bienes con tales
características, mientras que, por otra parte, los alegantes no han aportado prueba
alguna que desvirtúen los estudios y pruebas de la Administración.
En cuanto a lo manifestado por el Hotel Gran Rey, puede indicarse que las
pruebas contenidas en el expediente para justificar la línea de deslinde en el tramo
objeto de la alegación, comprendido aproximadamente entre los vértices M-217 a
M-218, si bien muestran indicios de su supuesta demanialidad, no se consideran
concluyentes para determinar su inclusión en el dominio público marítimo-terrestre,
por lo que, en aplicación del principio de seguridad jurídica, se considera adecuado
mantener la línea de deslinde aprobada por O.M. de 14 de octubre de 1977, lo que
en la práctica supone estimar las alegaciones presentadas en relación con la línea
de deslinde.
En relación con la solicitud de Promotora Chijere SL de otorgamiento, en su

cve: BOE-B-2024-9896
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Núm. 69