V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-9897)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de marzo de 2024, del tramo de costa de unos 1.317 metros de longitud, comprendido entre Charco del Conde a Playa de las Vueltas, en el t.m. de Valle Gran Rey, Isla de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife). Refª. DES01/07/38/0002.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14554

El PGO de 1971 refleja el "perímetro urbanizable" en el ámbito de aplicación
del Plan y clasifica los terrenos dentro de dicho perímetro en dos categorías: Suelo
Urbano y Suelo Reserva Urbana. En el ámbito de estudio del presente expediente,
se observa lo siguiente:
- En el tramo comprendido entre los vértices M-226.1 y M-236, los terrenos
adyacentes al dominio público marítimo-terrestre se clasifican en el PGO de 1971
como Suelo Reserva Urbana, equivalente al concepto de Suelo Urbanizable. En
este tramo se habían ejecutado en plazo las determinaciones contenidas en el
Plan Parcial de 1973, por lo que resultaría de aplicación lo dispuesto en el
apartado 1.b de la Disposición Transitoria 9ª del Reglamento General de Costas,
correspondiéndole una anchura de la servidumbre de protección de 20 metros.
Dichos terrenos resultaron asimismo clasificados como suelo urbano en las NNSS
de 1988.
- En el tramo comprendido entre los vértices M-236 y M-251, los terrenos se
clasifican como Suelo Urbano, tanto en el PGO de 1971, como en las NNSS de
1988, por lo que le correspondería una anchura de la servidumbre de protección
de 20 m.
- En el tramo comprendido entre los vértices M-251 y M-252, los terrenos,
clasificados como Suelo Reserva Urbana en el PGO de 1971, con destino a Usos
Industriales, no se desarrollaron en el Plan Parcial de 1973. Posteriormente, las
NN.SS. de 1988 clasificaron dichos terrenos como Suelo Rústico de Protección,
por lo que le correspondería una anchura de la servidumbre de protección de 100
m.
- En el tramo comprendido entre los vértices M-252 y M-259=273, los terrenos
se hallan fuera del ámbito territorial de clasificación conforme al Plano de
Zonificación del PGO de 1971 y al Plan Parcial de 1973. Por su parte, las NN.SS.
de 1988, aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas, clasificaron dichos terrenos como Suelo Rústico de
Protección, por lo que le correspondería una anchura de la servidumbre de
protección de 100 m.
En relación con las alegaciones presentadas por los Herederos de Humberto
Negrín Chinea, Maria Estrella Mendez Almenara, Maria Isabel Almenara Gámez y
Juan Ramón Nicolás Santana Herrera y Carmen Delia Barroso Gámez, si bien en
sus escritos se refieren al expediente del deslinde del tramo colindante
comprendido entre playa del Inglés a Charco del Conde, de referencia DES01/07/
38/0001-DES10/01, también en tramitación, los datos catastrales aportados por los
alegantes han permitido ubicar las parcelas en el presente expediente.
Como se indicaba, dichos alegantes emplean argumentos relacionados
exclusivamente con el tramo colindante, por lo que en principio, no puede entrarse
a valorar la disconformidad mostrada con este tramo de deslinde. No obstante lo
anterior, puede decirse a modo genérico, que las parcelas de los Herederos de
Humberto Negrín Chinea y de Maria Estrella Mendez Almenara, están afectadas
por una servidumbre de protección con la anchura mínima exigida por la Ley 22/
1988, de 28 de julio, al tratarse de parcelas clasificadas como urbanas con
anterioridad a dicha Ley 22/1988, de 28 de julio.
Análogamente, en relación con el resto de alegantes cuyas parcelas están
ubicadas entre los vértices M-230 a M-251, cuyos titulares han mostrado su
disconformidad en relación con la anchura de la servidumbre de protección puede

cve: BOE-B-2024-9897
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69