V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-9897)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de marzo de 2024, del tramo de costa de unos 1.317 metros de longitud, comprendido entre Charco del Conde a Playa de las Vueltas, en el t.m. de Valle Gran Rey, Isla de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife). Refª. DES01/07/38/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14553

entre los vértices M-231 a M-234, existe una franja de terrenos (denominados
"islote sur") que estaban excluidos del deslinde aprobado por O.M. de 14 de
octubre de 1977, mediante una poligonal cerrada, separada del deslinde, que
englobaba dichos terrenos en forma de islote. Dichos bienes han sido
exhaustivamente analizados en el Estudio técnico elaborado por Tragsatec,
suscrito por técnico competente en septiembre de 2021, el cual está incluido, como
se ha indicado anteriormente, en el anejo 5 del proyecto de deslinde. Así, en dicho
Estudio se realizaron tres catas, las cuales fueron analizadas en un laboratorio
oficial homologado, donde se realizaron análisis por diferentes técnicas,
determinando su humedad, calcimetría (porcentaje de carbonatos), materia
orgánica, prueba de conductividad eléctrica, análisis granulométrico y clasificación
textural según la USDA. El resultado de dichos análisis arrojó la siguiente
conclusión:
"Tanto las características geoquímicas, como las granulométricas y texturales
de las muestras MUESTRA-1, MUESTRA-2 y MUESTRA-3 analizadas, tienen
características de depósitos arenosos de origen marino que constituyen las
playas".
Dicho estudio contiene, asimismo, una colección de fotos de detalle de la zona,
que reflejan las observaciones realizadas en el terreno, y corroboran los resultados
obtenidos en el laboratorio.
Finalmente, el citado estudio acaba concluyendo:
"Gracias a las observaciones realizadas en campo, junto con los resultados
geoquímicos, granulométricos y texturales de las muestras analizadas en el
estudio sedimentológico, se concluye que todos los terrenos litorales identificados
en la zona de estudio tienen características y naturaleza de sedimentos arenosos
de playa de origen marino, es decir, sedimentológicamente constituyen depósitos
de playa tanto las arenas que conforman propiamente la playa, como los islotes
norte y sur formados por depósitos de materiales sueltos de desplome de
acantilados, que en realidad se encuentran también mezclados con sedimentos
arenosos marinos de playa.
Por todo ello, de acuerdo con los criterios expresados en la citada Ley 22/1988,
de 28 de julio y su Reglamento General (…) se concluye que los terrenos
comprendidos por los depósitos de materiales sueltos de desplome de acantilados
que constituyen los islotes norte y sur, junto con las arenas que forman la playa,
presentarían características de bienes de dominio público marítimo-terrestre, y
serían necesarios para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la
costa".
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para determinar, la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento aprobado a la entrada en vigor
de la Ley 28/1988, de 28 de julio, que era el PGO aprobado el 19 de julio de 1971,
así como el Plan Parcial que lo desarrollaba en el sector de la franja costera,
aprobado el 23 de noviembre de 1973. El planeamiento actualmente vigente son
las Normas Subsidiarias de Valle Gran Rey, aprobadas definitivamente el 17 de
noviembre de 1988.

cve: BOE-B-2024-9897
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Núm. 69